LDFEFM

Artículo 36. Autorización de convenios de deuda

Los convenios para la deuda estatal garantizada deben ser autorizados por las legislaturas locales y publicados en el Diario Oficial de la Federación.

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Texto Legal

La autorización para celebrar los convenios a que se refiere este Capítulo deberá ser emitida por las Legislaturas locales y, en su caso, por los Ayuntamientos. Los convenios deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como en el medio de difusión oficial del Estado correspondiente.

En caso de que el Estado incluya a sus Municipios en el mecanismo de coordinación previsto en este Capítulo, deberá contar con el aval del propio Estado y suscribir un convenio adicional y único con la Federación respecto a sus Municipios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La publicación y autorización de convenios es un paso crítico que no debe ser pasado por alto. Los contadores deben asegurarse de que todos los procedimientos se sigan para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LDFEFM?

Los convenios para la deuda estatal garantizada deben ser autorizados por las legislaturas locales y publicados en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades F...?

La publicación y autorización de convenios es un paso crítico que no debe ser pasado por alto. Los contadores deben asegurarse de que todos los procedimientos se sigan para evitar problemas legales.

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