Los convenios para la deuda estatal garantizada deben ser autorizados por las legislaturas locales y publicados en el Diario Oficial de la Federación.
La autorización para celebrar los convenios a que se refiere este Capítulo deberá ser emitida por las Legislaturas locales y, en su caso, por los Ayuntamientos. Los convenios deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como en el medio de difusión oficial del Estado correspondiente.
En caso de que el Estado incluya a sus Municipios en el mecanismo de coordinación previsto en este Capítulo, deberá contar con el aval del propio Estado y suscribir un convenio adicional y único con la Federación respecto a sus Municipios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La publicación y autorización de convenios es un paso crítico que no debe ser pasado por alto. Los contadores deben asegurarse de que todos los procedimientos se sigan para evitar problemas legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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