Obliga a reportar conocimiento de actos contra la Patria o Fuerzas Armadas a superiores inmediatos, persistiendo hasta obtener respuesta. Sanciona ocultamiento por indolencia o falta de patriotismo.
Todo miembro de la Armada que tenga conocimiento de que se intenta algo contra los intereses de la Patria o de las Fuerzas Armadas, tiene la estricta obligación de dar parte de ello a la brevedad requerida, a los inmediatos superiores; y si éstos no dan la debida importancia a sus informaciones, podrá dirigirse a los inmediatos superiores de los primeros, debiendo insistir en sus avisos hasta que tenga conocimiento de que se han iniciado las gestiones de la superioridad para evitarlo.
El que por su indolencia, apatía o falta de patriotismo oculte a sabiendas informes de esta naturaleza, será sancionado conforme al Código de Justicia Militar.
CAPITULO III Lineamientos de Conducta
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo tipifica falta grave el ocultar informacion sobre actos contra seguridad nacional. Referenciable al Codigo de Justicia Militar; util para procedimientos que involucren sospechas de filtración o negligencia en seguridad. Abogados deben verificar que reportes se hayan hecho correctamente por cadena de mando.
Anterior
Art. 9. Obligacion General de Cumplimiento de Deberes
Siguiente
Art. 11. Caracteristicas de Ordenes Validas de Servicio
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo