La Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de Mexico regula las conductas, derechos y obligaciones del personal naval en el ejercicio de sus funciones. Esta ley es de aplicacion obligatoria para todos los integrantes de la Armada, estableciendo un marco normativo que promueve la disciplina y el respeto dentro de la institucion. Los temas principales que cubre incluyen disposiciones generales, principios y obligaciones, conductas y relaciones, derechos y libertades, asi como las disciplinas y sanciones correspondientes. Su importancia radica en que proporciona a abogados y contadores un entendimiento claro de las normas que rigen el comportamiento del personal naval, lo que es fundamental para la correcta asesoría legal y el cumplimiento de las obligaciones fiscales y administrativas dentro del ambito militar.
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La presente Ley se aplica a todo el personal de la Armada de Mexico conforme a lo establecido en la Ley Organica de la Armada. Define el ambito de aplicacion ratione personae de este ordenamiento disciplinario.
Establece los lineamientos de conducta basados en obediencia, justicia, etica y honor, incluyendo estimulos y sanciones disciplinarias. Define el marco etico-normativo que orienta al personal de la Armada.
Establece que la disciplina es un deber vital de obediencia que capacita al personal para el ejercicio del mando. Define la disciplina como elemento esencial de la estructura jerarquica naval.
Define deber como el conjunto de obligaciones que el servicio impone segun jerarquia y cargo, y actos de servicio como ejecuciones en cumplimiento de ordenes y funciones segun cargo. Proporciona definiciones operacionales clave.
El servicio naval exige cumplimiento del deber en defensa de la soberania del Estado, instituciones y prestigio de la Armada. Vincula obligaciones disciplinarias con objetivos institucionales.
Obliga al superior a estimular el desempeño sobresaliente y prevenir infracciones, usando sanciones solo como ultimo recurso. Establece jerarquia de respuestas disciplinarias.
Todo personal es responsable del mantenimiento de la disciplina proporcional a su jerarquia y cargo. Define como la jerarquia determina deberes y obligaciones especificas de cada puesto.
Prohibe rigor innecesario, sanciones no previstas en leyes y exigencias excesivas. Sanciona extralimitaciones de superiores contra subalternos.
Desde su alta en el servicio activo, todo personal esta obligado a cumplir deberes navales segun su jerarquia y cargo. Establece obligacion general que fundamenta responsabilidad disciplinaria.
Obliga a reportar conocimiento de actos contra la Patria o Fuerzas Armadas a superiores inmediatos, persistiendo hasta obtener respuesta. Sanciona ocultamiento por indolencia o falta de patriotismo.
Las ordenes de servicio deben ser legitimas, oportunas y precisas sin detalles de ejecucion. Deben cumplirse sin demora ni censura, dejando iniciativa al subalterno.
Quien tenga mando esta facultado para expedir ordenes, tomar iniciativa y asumir responsabilidad por resultados. Limita facultades a los estableci en la Ley y ordenamientos aplicables.
La relacion entre superiores y subalternos se fundamenta en respeto mutuo. Respeto se mantiene incluso en civil.
Subordinacion se respeta entre grados jerárquicos y entre individuos de igual grado cuando uno tiene mando. Garantiza orden y limites de deberes entre personal.
Personal esta obligado a cumplir ordenes escritas o verbales en tiempo indicado por superior. En fuerza mayor, debe informar decision tomada lo antes posible.
Superior que da orden debe exigir cumplimiento. Subalternos deben cumplir ejecucion y son responsables por omisiones. Superior es responsable por omisiones de subalternos.
Quien reciba orden que implique falta disciplinaria debe exponerlo al superior. Si persiste, puede solicitar por escrito para salvaguardar responsabilidad.
Superior debe actuar con equidad y energia para obtener respeto de subordinados. Obligado a instruir, educar y dirigir conforme normas navales, conociendo caracteristicas personales.
Quien mande unidad debe inspirar satisfaccion del cumplimiento de leyes y ordenes, evitando ideas y rumores que impidan obligaciones o desmoralicen. Responsable del ambiente disciplinario.
En caso de agresion, quien mande repelera ataques con medios disponibles, infundiendo animo a subalternos y evitando actos desmoralizantes.
El personal de la Armada no debe intervenir en competencia civil ni entorpecer funciones de autoridades civiles, pero puede detener infractores en caso de flagrancia previa autorizacion del Alto Mando.
El personal de la Armada debe mantener comportamiento digno y respetuoso de derechos humanos en su interaccion con la poblacion civil.
Los superiores no deben hacer observaciones o correcciones a militares ante personal de menor jerarquia o civiles, preservando la dignidad del corrregido.
El personal debe elevar solicitudes respetando jerarquia y niveles de autoridad, con derecho a recurrir ante la siguiente instancia si no recibe respuesta o sufre agravio.
Toda solicitud escrita respetuosa requiere resolucion conforme a derecho en brevedad posible, prohibiendo repeticion de solicitudes denegadas hasta que desaparezca la causa.
Las diferencias o dudas sobre actos del servicio entre personal se resuelven conforme a lo que disponga el superior jerarquico.
Todo marino tiene obligacion de apoyar elementos de la Armada, Ejercito o Fuerza Aerea cuando se vean comprometidos.
El personal respetara y salvaguardara el honor de familias de superiores, iguales y subalternos.
Los haberes solo se deducen por ley o resolucion judicial; se prohibe agio, comercio con subalternos y los mandos deben reprimir estos actos consignando infractores.
Mandos superiores pueden proporcionar informacion sobre Armada salvo clasificada; mandos subordinados requieren autorizacion del mando correspondiente.
Personal solo se destinara a labores reglamentarias de su servicio; recursos materiales y financieros solo para fines de servicio conforme directivas expedidas.
El personal debe usar uniforme conforme disposiciones reglamentarias, manteniendolo siempre limpio y sin roturas.
Personal enfatizara conservacion de material bajo su cuidado conforme reglamentos de operacion, mantenimiento, reparacion e instructivos pertinentes.
Obligaciones jerarquicas, servicios interiores, rutinas y procedimientos se ejecutaran conforme reglamentos respectivos de unidades y establecimientos.
Personal actuara con compostura y educacion, absteniendose de crear situaciones que causen desdoro o desprestigio a la Institucion.
Personal puede expresar ideas sin afectar disciplina, presentar quejas ante superiores, asistir uniformado a templos y participar en eventos culturales y deportivos con autorizacion.
Se prohibe murmuración contra ordenes, proselitismo politico-religioso, divulgacion de informacion clasificada, distraccion de deberes, anonimos, presion sobre colegas, cambios irregulares, uniformes en sitios inapropiados, participacion en marchas uniformado, mezcla de uniformes y compromisos deshonrosos.
Personal que se distinga por oportuno y eficiente cumplimiento de obligaciones recibe estimulo escrito, buscando motivar comportamiento similar en otros.
Estimulos consideran actuaciones meritorias en comisiones, circunstancias de actuaciones y consecuencias beneficiosas para unidad, establecimiento o Armada.
Mandos pueden otorgar estimulos a personal que lo amerite; titular de unidad lo otorga a subalternos, registrando en expediente de cuerpo y remitiendo al Estado Mayor General en caso de almirantes, capitanes y oficiales.
Establece que la disciplina se encauza mediante medidas preventivas para conservarla y correctivos disciplinarios para restablecerla cuando ha sido quebrantada. Constituye la base conceptual del sistema disciplinario naval.
Define las medidas preventivas como acciones educativas que muestran normas basicas de comportamiento y exhortan al cumplimiento de deberes. Son instrumentos de prevencion antes de que ocurra una falta.
Define al correctivo disciplinario como sancion impuesta por infringir precepto legal o reglamentario que no constituya delito, con finalidad correctiva y preventiva de reincidencia.
Establece que quien infrinja precepto legal o reglamentario recibe correctivo segun jerarquia y magnitud; si constituye delito, se aplica proceso penal correspondiente.
Enumera ocho categorias de infracciones sancionables: afectacion de disciplina, incumplimiento de deberes, quejas infundadas, uso de drogas, ingesta de alcohol, juegos prohibidos, infracciones reglamentarias y negligencia profesional no delictuosa.
Clasifica las faltas en leves y graves, encargando al Alto Mando la expedicion de un catalogo con criterios de graduacion y calificacion regidos por esta Ley y su reglamento.
Define faltas leves como aquellas que afectan la disciplina sin alcance mayor. Su sancion compete a titulares de unidades y personal designado, no requiere organismos disciplinarios.
Define faltas graves como aquellas que afectan disciplina y prestigio de la Armada. Su sancion compete a organismos disciplinarios, requiriendo procedimiento formal.
Establece que pueden imponer correctivos: personal de mayor jerarquia, mandos en razon de cargo a subalternos, y organismos disciplinarios formales.
Enumera seis correctivos en orden de severidad: amonestacion, arresto, cambio de adscripcion, suspension de derechos escalafonarios, pase a disposicion y baja del Servicio Activo.
Titulares de unidades pueden imponer amonestacion y arresto; organismos disciplinarios pueden imponer hasta pase a disposicion; baja requiere procedimiento especial del articulo 63.
Define amonestacion como advertencia verbal o escrita del superior sobre omision en cumplimiento de deberes, exhortando a corregirse. La escrita no debe denigrar y debe constar en expediente.
Arresto es retencion de veinticuatro horas a quince dias, puede cumplirse en alojamiento oficial, guardia o prision. Debe comunicarse por escrito; si verbal, requiere ratificacion en veinticuatro horas.
Enumera seis niveles de autoridades con facultad de graduar arrestos: Mando Supremo, funcionarios de Secretaria de Marina, mandos, jefes de unidades y almirantes designados.
Alto Mando puede arrestar hasta ocho dias; organismos disciplinarios hasta quince dias en prision. Segun jerarquia: almirantes 24 horas, capitanes 48 horas, oficiales 96 horas, clases y marineria 8 dias.
Inspector y Contralor General puede imponer arrestos por responsabilidades result ado de inspecciones, y recomendar comparecencia ante organismos o presentar denuncias penales.
Los mandos facultados graduan arrestos solo sobre personal bajo sus ordenes directas o temporalmente comisionado en su unidad.
El arrestado debe reportar hora de inicio y termino a su mando y a quien le impuso el correctivo. Almirantes, capitanes y oficiales lo hacen por escrito; clases y marineria verbalmente.
Duracion proporcional a: magnitud de falta, jerarquia del infractor, antecedentes, y circunstancias atenuantes o agravantes.
Superior que imponga arresto o amonestacion contraviniendo la Ley es responsable disciplinaria o penalmente segun corresponda por los efectos del mal uso de su facultad.
Sancion disciplinaria que designa al infractor a un cargo de menor importancia en otra unidad por hasta seis meses, tras lo cual se reporta su conducta al Estado Mayor General para considerarlo en futuras comisiones.
Sancion que impide al infractor ser considerado para ascenso al grado inmediato superior durante el plazo determinado por el organismo disciplinario, hasta por un ano contado desde la convocatoria de promocion.
Sancion de separacion definitiva del servicio con perdida total de derechos derivados de la jerarquia y tiempo de servicios, aplicable solo por organos jurisdiccionales en milicia permanente y por organismos disciplinarios en milicia auxiliar.
El marino militar puede impugnar correctivos disciplinarios ante superior autorizado quien escuchara ambas partes. Los arrestos pueden ser suspendidos durante la averiguacion o nulificados si existen razones justificadas.
Cuando un correctivo es suspendido o nulificado, quien lo impuso puede manifestar inconformidad ante el superior que ordeno la suspension o nulificacion del correctivo disciplinario.
Personal en situacion de disposicion por orden de organismo disciplinario debe cumplir rutina de su unidad y puede recibir comisiones conforme a su jerarquia, pero no puede ser nombrado a cargo alguno ni propuesto para ascenso.
Las infracciones no seran sancionables cuando se demuestre que ocurrieron por causa de fuerza mayor, removiendo responsabilidad disciplinaria.
Previo a imponer sancion, el marino militar debe informarse de antecedentes del subordinado consultando su expediente para tener elementos de juicio para tomar decision justa.
Al graduarse un correctivo, se consideran tanto la conducta del infractor como la magnitud de consecuencias derivadas de la falta para calibrar proporcionalidad.
El infractor no sera sancionado dos veces por comision de la misma falta, ya sea con dos sanciones distintas o por distintos superiores, previniendo castigo duplicado.
Cuando multiples infractores cometen la misma falta, se realizan indagaciones para establecer responsabilidades individuales e imponen correctivos individualmente, prohibiendo sanciones colectivas.
Siete circunstancias atenuantes aplican a graduacion de arrestos incluyendo: influencia de superior, antecedentes positivos, aceptacion de responsabilidad, cumplimiento de obligaciones, iniciativa de reparacion y otras que disminuyan gravedad.
Doce circunstancias agravantes aplican incluyendo: influencia de drogas, abuso de confianza, mal ejemplo, reincidencia, evasion de responsabilidad, ocultamiento de pruebas, complicidad, presencia de terceros y abuso de jerarquia.
Tres organismos conocen faltas graves: Consejo de Honor Ordinario para oficiales sin mando y marineria, Consejo de Honor Superior para capitanes sin mando y oficiales con mando, y Junta de Almirantes para almirantes y capitanes con mando.
Los organismos disciplinarios funcionaran de acuerdo a su propio reglamento interno, permitiendo procedimientos especificos por cada tribunal.
Personal juzgado y resultado inocente sera restituido sin perjuicio para futuros cargos y ascensos. Si resulta culpable sera sancionado conforme a ley y tras cumplimiento sera restituido al servicio efectivo.
Personal inconformes con resoluciones disciplinarias puede recurrir ante organismo superior, siendo esta unica instancia de inconformidad. Para Junta de Almirantes recurre ante Consejo del Almirantazgo Reducido.
Faltas leves y graves en escuelas de formacion, centros de capacitacion, cadetes, becarios y alumnos seran sancionadas por jerarquia, mando u organismos disciplinarios segun reglamentos correspondientes.
La prescripcion extingue la accion de sancionar falta por simple transcurso del tiempo segun lo señalado en el reglamento, removiendo responsabilidad disciplinaria.
La prescripcion es personal, produce efecto aunque no la alegue el infractor, y los organismos disciplinarios deben suplirla de oficio apenas tengan conocimiento, en cualquier estado del procedimiento.
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