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LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México

La Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de Mexico regula las conductas, derechos y obligaciones del personal naval en el ejercicio de sus funciones. Esta ley es de aplicacion obligatoria para todos los integrantes de la Armada, estableciendo un marco normativo que promueve la disciplina y el respeto dentro de la institucion. Los temas principales que cubre incluyen disposiciones generales, principios y obligaciones, conductas y relaciones, derechos y libertades, asi como las disciplinas y sanciones correspondientes. Su importancia radica en que proporciona a abogados y contadores un entendimiento claro de las normas que rigen el comportamiento del personal naval, lo que es fundamental para la correcta asesoría legal y el cumplimiento de las obligaciones fiscales y administrativas dentro del ambito militar.

Publicado: 13 de diciembre de 2002|Última reforma: 13 de diciembre de 2002| PDF oficial

Estructura

80 artículos totales · 46 artículos clave analizados

Artículos (80)

Art.
1

Artículo 1. Aplicacion de la Ley a Personal Naval

La presente Ley se aplica a todo el personal de la Armada de Mexico conforme a lo establecido en la Ley Organica de la Armada. Define el ambito de aplicacion ratione personae de este ordenamiento disciplinario.

ambito de aplicacionpersonal armadaley organica
Art.
2

Artículo 2. Principios Fundamentales de Conducta Naval

Establece los lineamientos de conducta basados en obediencia, justicia, etica y honor, incluyendo estimulos y sanciones disciplinarias. Define el marco etico-normativo que orienta al personal de la Armada.

principios disciplinariosetica militarobediencia
Art.
3

Artículo 3. Disciplina como Deber de Obediencia

Establece que la disciplina es un deber vital de obediencia que capacita al personal para el ejercicio del mando. Define la disciplina como elemento esencial de la estructura jerarquica naval.

disciplinaobedienciajerarquia
Art.
4

Artículo 4. Definiciones de Deber y Actos de Servicio

Define deber como el conjunto de obligaciones que el servicio impone segun jerarquia y cargo, y actos de servicio como ejecuciones en cumplimiento de ordenes y funciones segun cargo. Proporciona definiciones operacionales clave.

definicionesdeber navalactos de servicio
Art.
5

Artículo 5. Obligacion de Defender Soberania e Imagen

El servicio naval exige cumplimiento del deber en defensa de la soberania del Estado, instituciones y prestigio de la Armada. Vincula obligaciones disciplinarias con objetivos institucionales.

soberaniaobligacionesimagen institucional
Art.
6

Artículo 6. Deber del Superior de Estimular y Prevenir

Obliga al superior a estimular el desempeño sobresaliente y prevenir infracciones, usando sanciones solo como ultimo recurso. Establece jerarquia de respuestas disciplinarias.

superior jerarquicoestimulosprevencio
Art.
7

Artículo 7. Responsabilidad de Mantenimiento Segun Jerarquia

Todo personal es responsable del mantenimiento de la disciplina proporcional a su jerarquia y cargo. Define como la jerarquia determina deberes y obligaciones especificas de cada puesto.

responsabilidadjerarquiamantenimiento disciplinario
Art.
8

Artículo 8. Limites de Disciplina Firme y Razonada

Prohibe rigor innecesario, sanciones no previstas en leyes y exigencias excesivas. Sanciona extralimitaciones de superiores contra subalternos.

limites disciplinariosexcesosgarantias procedimentales
Art.
9

Artículo 9. Obligacion General de Cumplimiento de Deberes

Desde su alta en el servicio activo, todo personal esta obligado a cumplir deberes navales segun su jerarquia y cargo. Establece obligacion general que fundamenta responsabilidad disciplinaria.

obligacionesdeberes navalespersonal activo
Art.
10

Artículo 10. Obligacion de Reportar Contra Intereses de Patria

Obliga a reportar conocimiento de actos contra la Patria o Fuerzas Armadas a superiores inmediatos, persistiendo hasta obtener respuesta. Sanciona ocultamiento por indolencia o falta de patriotismo.

denunciaspatriotismoobligacion de reportar
Art.
11

Artículo 11. Caracteristicas de Ordenes Validas de Servicio

Las ordenes de servicio deben ser legitimas, oportunas y precisas sin detalles de ejecucion. Deben cumplirse sin demora ni censura, dejando iniciativa al subalterno.

ordenes militareslegitimidadcumplimiento
Art.
12

Artículo 12. Atribuciones y Responsabilidad del Mando

Quien tenga mando esta facultado para expedir ordenes, tomar iniciativa y asumir responsabilidad por resultados. Limita facultades a los estableci en la Ley y ordenamientos aplicables.

mandoatribucionesresponsabilidad
Art.
13

Artículo 13. Respeto Mutuo en Relacion Jerarquica

La relacion entre superiores y subalternos se fundamenta en respeto mutuo. Respeto se mantiene incluso en civil.

respeto mutuorelacion jerarquicaconducta civil
Art.
14

Artículo 14. Respeto Riguroso de Subordinacion Jerarquica

Subordinacion se respeta entre grados jerárquicos y entre individuos de igual grado cuando uno tiene mando. Garantiza orden y limites de deberes entre personal.

subordinacionjerarquiagrados
Art.
15

Artículo 15. Obligacion de Cumplir Ordenes Escritas y Verbales

Personal esta obligado a cumplir ordenes escritas o verbales en tiempo indicado por superior. En fuerza mayor, debe informar decision tomada lo antes posible.

cumplimiento de ordenesordenes verbalesfuerza mayor
Art.
16

Artículo 16. Deber de Exigir Cumplimiento y Responsabilidad

Superior que da orden debe exigir cumplimiento. Subalternos deben cumplir ejecucion y son responsables por omisiones. Superior es responsable por omisiones de subalternos.

responsabilidadcumplimientosuperior
Art.
17

Artículo 17. Salvaguardia de Responsabilidad en Ordenes Ilegales

Quien reciba orden que implique falta disciplinaria debe exponerlo al superior. Si persiste, puede solicitar por escrito para salvaguardar responsabilidad.

orden ilegalobjecionresponsabilidad
Art.
18

Artículo 18. Obligacion del Superior de Instruir y Conocer Personal

Superior debe actuar con equidad y energia para obtener respeto de subordinados. Obligado a instruir, educar y dirigir conforme normas navales, conociendo caracteristicas personales.

obligacion pedagogicaequidadconduccion
Art.
19

Artículo 19. Obligacion de Mando de Inspirar Cumplimiento Normativo

Quien mande unidad debe inspirar satisfaccion del cumplimiento de leyes y ordenes, evitando ideas y rumores que impidan obligaciones o desmoralicen. Responsable del ambiente disciplinario.

liderazgocultura normativaambiente
Art.
20

Artículo 20. Conducta en Agresion y Defensa

En caso de agresion, quien mande repelera ataques con medios disponibles, infundiendo animo a subalternos y evitando actos desmoralizantes.

defensaagresionmando
Art.
21

Artículo 21. Relacion con autoridades civiles

El personal de la Armada no debe intervenir en competencia civil ni entorpecer funciones de autoridades civiles, pero puede detener infractores en caso de flagrancia previa autorizacion del Alto Mando.

autoridades civilescompetenciaflagrancia
Art.
22

Artículo 22. Trato digno a poblacion civil

El personal de la Armada debe mantener comportamiento digno y respetuoso de derechos humanos en su interaccion con la poblacion civil.

derechos humanospoblacion civilcomportamiento
Art.
23

Artículo 23. Correccion discreta de militares

Los superiores no deben hacer observaciones o correcciones a militares ante personal de menor jerarquia o civiles, preservando la dignidad del corrregido.

disciplinasuperior jerarquicodignidad
Art.
24

Artículo 24. Conductos regulares para solicitudes

El personal debe elevar solicitudes respetando jerarquia y niveles de autoridad, con derecho a recurrir ante la siguiente instancia si no recibe respuesta o sufre agravio.

solicitudesjerarquiaconductos regulares
Art.
25

Artículo 25. Obligacion de resolver peticiones

Toda solicitud escrita respetuosa requiere resolucion conforme a derecho en brevedad posible, prohibiendo repeticion de solicitudes denegadas hasta que desaparezca la causa.

solicitudes escritasresolucionbrevedad
Art.
26

Artículo 26. Resolucion de diferencias de servicio

Las diferencias o dudas sobre actos del servicio entre personal se resuelven conforme a lo que disponga el superior jerarquico.

diferenciasserviciosuperior
Art.
27

Artículo 27. Obligacion de apoyo entre fuerzas

Todo marino tiene obligacion de apoyar elementos de la Armada, Ejercito o Fuerza Aerea cuando se vean comprometidos.

cooperacionfuerzas armadasobligacion
Art.
28

Artículo 28. Resguardo del honor de familias

El personal respetara y salvaguardara el honor de familias de superiores, iguales y subalternos.

honorfamiliasrespeto
Art.
29

Artículo 29. Proteccion de haberes y prohibicion de agio

Los haberes solo se deducen por ley o resolucion judicial; se prohibe agio, comercio con subalternos y los mandos deben reprimir estos actos consignando infractores.

haberesdeduccionesagio
Art.
30

Artículo 30. Autorizacion para proporcionar informacion

Mandos superiores pueden proporcionar informacion sobre Armada salvo clasificada; mandos subordinados requieren autorizacion del mando correspondiente.

informacionclasificadamandos
Art.
31

Artículo 31. Uso correcto de recursos humanos y materiales

Personal solo se destinara a labores reglamentarias de su servicio; recursos materiales y financieros solo para fines de servicio conforme directivas expedidas.

recursosdestinolabores
Art.
32

Artículo 32. Uso y conservacion del uniforme

El personal debe usar uniforme conforme disposiciones reglamentarias, manteniendolo siempre limpio y sin roturas.

uniformevestuariodistintivos
Art.
33

Artículo 33. Conservacion del material bajo custodia

Personal enfatizara conservacion de material bajo su cuidado conforme reglamentos de operacion, mantenimiento, reparacion e instructivos pertinentes.

materialconservacioncustodia
Art.
34

Artículo 34. Organizacion del servicio interior

Obligaciones jerarquicas, servicios interiores, rutinas y procedimientos se ejecutaran conforme reglamentos respectivos de unidades y establecimientos.

reglamentosservicio interiorobligaciones
Art.
35

Artículo 35. Compostura e imagen institucional

Personal actuara con compostura y educacion, absteniendose de crear situaciones que causen desdoro o desprestigio a la Institucion.

conductacomposturaimagen institucional
Art.
36

Artículo 36. Derechos y libertades del personal naval

Personal puede expresar ideas sin afectar disciplina, presentar quejas ante superiores, asistir uniformado a templos y participar en eventos culturales y deportivos con autorizacion.

derechoslibertad de expresionquejas
Art.
37

Artículo 37. Prohibiciones disciplinarias generales

Se prohibe murmuración contra ordenes, proselitismo politico-religioso, divulgacion de informacion clasificada, distraccion de deberes, anonimos, presion sobre colegas, cambios irregulares, uniformes en sitios inapropiados, participacion en marchas uniformado, mezcla de uniformes y compromisos deshonrosos.

prohibicionesordenesproselitismo
Art.
38

Artículo 38. Estimulos por desempeño eficiente

Personal que se distinga por oportuno y eficiente cumplimiento de obligaciones recibe estimulo escrito, buscando motivar comportamiento similar en otros.

estimulosdesempeñomerito
Art.
39

Artículo 39. Criterios para otorgar estimulos

Estimulos consideran actuaciones meritorias en comisiones, circunstancias de actuaciones y consecuencias beneficiosas para unidad, establecimiento o Armada.

criteriosmeritoactuaciones
Art.
40

Artículo 40. Otorgamiento y documentacion de estimulos

Mandos pueden otorgar estimulos a personal que lo amerite; titular de unidad lo otorga a subalternos, registrando en expediente de cuerpo y remitiendo al Estado Mayor General en caso de almirantes, capitanes y oficiales.

estimulosmandosdocumentacion
Art.
41

Artículo 41. Medios para encauzar la disciplina

Establece que la disciplina se encauza mediante medidas preventivas para conservarla y correctivos disciplinarios para restablecerla cuando ha sido quebrantada. Constituye la base conceptual del sistema disciplinario naval.

disciplina navalmedidas preventivascorrectivos disciplinarios
Art.
42

Artículo 42. Definicion de medidas preventivas

Define las medidas preventivas como acciones educativas que muestran normas basicas de comportamiento y exhortan al cumplimiento de deberes. Son instrumentos de prevencion antes de que ocurra una falta.

medidas preventivasexhortacionconducta
Art.
43

Artículo 43. Correctivo disciplinario definicion

Define al correctivo disciplinario como sancion impuesta por infringir precepto legal o reglamentario que no constituya delito, con finalidad correctiva y preventiva de reincidencia.

correctivo disciplinariosancioninfraccion
Art.
44

Artículo 44. Infraccion y consecuencias legales

Establece que quien infrinja precepto legal o reglamentario recibe correctivo segun jerarquia y magnitud; si constituye delito, se aplica proceso penal correspondiente.

infraccionjerarquiadelito penal
Art.
45

Artículo 45. Catalogo de infracciones disciplinarias

Enumera ocho categorias de infracciones sancionables: afectacion de disciplina, incumplimiento de deberes, quejas infundadas, uso de drogas, ingesta de alcohol, juegos prohibidos, infracciones reglamentarias y negligencia profesional no delictuosa.

infraccionesfaltas disciplinariasconducta indebida
Art.
46

Artículo 46. Clasificacion de faltas en leves y graves

Clasifica las faltas en leves y graves, encargando al Alto Mando la expedicion de un catalogo con criterios de graduacion y calificacion regidos por esta Ley y su reglamento.

clasificacion de faltasfaltas levesfaltas graves
Art.
47

Artículo 47. Faltas leves competencia y sancion

Define faltas leves como aquellas que afectan la disciplina sin alcance mayor. Su sancion compete a titulares de unidades y personal designado, no requiere organismos disciplinarios.

faltas levesdisciplina navalcompetencia descentralizada
Art.
48

Artículo 48. Faltas graves competencia y sancion

Define faltas graves como aquellas que afectan disciplina y prestigio de la Armada. Su sancion compete a organismos disciplinarios, requiriendo procedimiento formal.

faltas gravesprestigio e imagenorganismos disciplinarios
Art.
49

Artículo 49. Facultad para imponer correctivos

Establece que pueden imponer correctivos: personal de mayor jerarquia, mandos en razon de cargo a subalternos, y organismos disciplinarios formales.

facultad disciplinariajerarquiamandos
Art.
50

Artículo 50. Tipos de correctivos disciplinarios

Enumera seis correctivos en orden de severidad: amonestacion, arresto, cambio de adscripcion, suspension de derechos escalafonarios, pase a disposicion y baja del Servicio Activo.

correctivosamonestacionarresto
Art.
51

Artículo 51. Competencia por tipo de correctivo

Titulares de unidades pueden imponer amonestacion y arresto; organismos disciplinarios pueden imponer hasta pase a disposicion; baja requiere procedimiento especial del articulo 63.

competencia disciplinariatitulares de unidadesorganismos disciplinarios
Art.
52

Artículo 52. Amonestacion naturaleza y forma

Define amonestacion como advertencia verbal o escrita del superior sobre omision en cumplimiento de deberes, exhortando a corregirse. La escrita no debe denigrar y debe constar en expediente.

amonestacioncorrectivo leveadvertencia
Art.
53

Artículo 53. Arresto duracion y procedimiento

Arresto es retencion de veinticuatro horas a quince dias, puede cumplirse en alojamiento oficial, guardia o prision. Debe comunicarse por escrito; si verbal, requiere ratificacion en veinticuatro horas.

arrestoretencionduracion
Art.
54

Artículo 54. Autoridades facultadas para graduar arrestos

Enumera seis niveles de autoridades con facultad de graduar arrestos: Mando Supremo, funcionarios de Secretaria de Marina, mandos, jefes de unidades y almirantes designados.

autoridades disciplinariasgraduacion de arrestosmandos
Art.
55

Artículo 55. Duracion maxima de arrestos por jerarquia

Alto Mando puede arrestar hasta ocho dias; organismos disciplinarios hasta quince dias en prision. Segun jerarquia: almirantes 24 horas, capitanes 48 horas, oficiales 96 horas, clases y marineria 8 dias.

duracion arrestosjerarquialmites disciplinarios
Art.
56

Artículo 56. Facultades del Inspector y Contralor

Inspector y Contralor General puede imponer arrestos por responsabilidades result ado de inspecciones, y recomendar comparecencia ante organismos o presentar denuncias penales.

inspector y contralorauditoriasdenuncias penales
Art.
57

Artículo 57. Ambito de competencia en graduacion de arrestos

Los mandos facultados graduan arrestos solo sobre personal bajo sus ordenes directas o temporalmente comisionado en su unidad.

competencia territorialmandos directoscomision temporal
Art.
58

Artículo 58. Comunicacion del cumplimiento de arresto

El arrestado debe reportar hora de inicio y termino a su mando y a quien le impuso el correctivo. Almirantes, capitanes y oficiales lo hacen por escrito; clases y marineria verbalmente.

cumplimiento de arrestoreporteregistro formal
Art.
59

Artículo 59. Criterios de graduacion del arresto

Duracion proporcional a: magnitud de falta, jerarquia del infractor, antecedentes, y circunstancias atenuantes o agravantes.

proporcionalidadgraduacionantecedentes
Art.
60

Artículo 60. Responsabilidad por mal uso de facultad

Superior que imponga arresto o amonestacion contraviniendo la Ley es responsable disciplinaria o penalmente segun corresponda por los efectos del mal uso de su facultad.

responsabilidad disciplinariaabuso de autoridadmal uso de facultades
Art.
61

Artículo 61. Cambio de adscripcion en observacion de conducta

Sancion disciplinaria que designa al infractor a un cargo de menor importancia en otra unidad por hasta seis meses, tras lo cual se reporta su conducta al Estado Mayor General para considerarlo en futuras comisiones.

sanciones disciplinariascambio de adscripcionarmada de mexico
Art.
62

Artículo 62. Suspension de derechos escalafonarios

Sancion que impide al infractor ser considerado para ascenso al grado inmediato superior durante el plazo determinado por el organismo disciplinario, hasta por un ano contado desde la convocatoria de promocion.

sanciones disciplinariasascensos militaresderechos escalafonarios
Art.
63

Artículo 63. Baja del servicio activo definicion

Sancion de separacion definitiva del servicio con perdida total de derechos derivados de la jerarquia y tiempo de servicios, aplicable solo por organos jurisdiccionales en milicia permanente y por organismos disciplinarios en milicia auxiliar.

baja del serviciosanciones gravesseparacion definitiva
Art.
64

Artículo 64. Inconformidad y graduacion de arrestos

El marino militar puede impugnar correctivos disciplinarios ante superior autorizado quien escuchara ambas partes. Los arrestos pueden ser suspendidos durante la averiguacion o nulificados si existen razones justificadas.

inconformidadgarantias procedimentalesarrestos militares
Art.
65

Artículo 65. Inconformidad del superior a suspension de correctivos

Cuando un correctivo es suspendido o nulificado, quien lo impuso puede manifestar inconformidad ante el superior que ordeno la suspension o nulificacion del correctivo disciplinario.

inconformidadsanciones disciplinariasjerarquia militar
Art.
66

Artículo 66. Situacion de disposicion por resolucion disciplinaria

Personal en situacion de disposicion por orden de organismo disciplinario debe cumplir rutina de su unidad y puede recibir comisiones conforme a su jerarquia, pero no puede ser nombrado a cargo alguno ni propuesto para ascenso.

situacion de disposicioncomisiones del serviciorestricciones de ascenso
Art.
67

Artículo 67. Causa de fuerza mayor exime de sancion

Las infracciones no seran sancionables cuando se demuestre que ocurrieron por causa de fuerza mayor, removiendo responsabilidad disciplinaria.

exenciones de responsabilidadfuerza mayordisciplina militar
Art.
68

Artículo 68. Antecedentes previos a imposicion de sancion

Previo a imponer sancion, el marino militar debe informarse de antecedentes del subordinado consultando su expediente para tener elementos de juicio para tomar decision justa.

procedimiento disciplinarioantecedentesdebido proceso
Art.
69

Artículo 69. Criterios para graduar correctivos disciplinarios

Al graduarse un correctivo, se consideran tanto la conducta del infractor como la magnitud de consecuencias derivadas de la falta para calibrar proporcionalidad.

graduacion de sancionesproporcionalidadcriterios disciplinarios
Art.
70

Artículo 70. Prohibicion de doble sancion por misma falta

El infractor no sera sancionado dos veces por comision de la misma falta, ya sea con dos sanciones distintas o por distintos superiores, previniendo castigo duplicado.

non bis in idemproteccion contra doble sanciongarantias fundamentales
Art.
71

Artículo 71. Responsabilidades individuales en faltas colectivas

Cuando multiples infractores cometen la misma falta, se realizan indagaciones para establecer responsabilidades individuales e imponen correctivos individualmente, prohibiendo sanciones colectivas.

responsabilidad individualinvestigacion disciplinariaprohibicion de castigos colectivos
Art.
72

Artículo 72. Circunstancias atenuantes para arrestos

Siete circunstancias atenuantes aplican a graduacion de arrestos incluyendo: influencia de superior, antecedentes positivos, aceptacion de responsabilidad, cumplimiento de obligaciones, iniciativa de reparacion y otras que disminuyan gravedad.

circunstancias atenuantesgraduacion de sancionesmitigacion de penas
Art.
73

Artículo 73. Circunstancias agravantes para arrestos

Doce circunstancias agravantes aplican incluyendo: influencia de drogas, abuso de confianza, mal ejemplo, reincidencia, evasion de responsabilidad, ocultamiento de pruebas, complicidad, presencia de terceros y abuso de jerarquia.

circunstancias agravantesagravantes disciplinariasfactores de gravedad
Art.
74

Artículo 74. Organismos disciplinarios para faltas graves

Tres organismos conocen faltas graves: Consejo de Honor Ordinario para oficiales sin mando y marineria, Consejo de Honor Superior para capitanes sin mando y oficiales con mando, y Junta de Almirantes para almirantes y capitanes con mando.

organismos disciplinariosjerarquia de consejoscompetencia disciplinaria
Art.
75

Artículo 75. Funcionamiento conforme a reglamentos propios

Los organismos disciplinarios funcionaran de acuerdo a su propio reglamento interno, permitiendo procedimientos especificos por cada tribunal.

procedimientos internosreglamentos disciplinariosautonomia procesal
Art.
76

Artículo 76. Restitucion de cargo para absueltos o condenados

Personal juzgado y resultado inocente sera restituido sin perjuicio para futuros cargos y ascensos. Si resulta culpable sera sancionado conforme a ley y tras cumplimiento sera restituido al servicio efectivo.

restitucion de derechosrehabilitacioninocencia presunta
Art.
77

Artículo 77. Recurso de inconformidad a organismo superior

Personal inconformes con resoluciones disciplinarias puede recurrir ante organismo superior, siendo esta unica instancia de inconformidad. Para Junta de Almirantes recurre ante Consejo del Almirantazgo Reducido.

recursos de inconformidadsegunda instanciaapelacion disciplinaria
Art.
78

Artículo 78. Sanciones en escuelas de formacion y capacitacion

Faltas leves y graves en escuelas de formacion, centros de capacitacion, cadetes, becarios y alumnos seran sancionadas por jerarquia, mando u organismos disciplinarios segun reglamentos correspondientes.

educacion militarcadetessanciones en escuelas
Art.
79

Artículo 79. Prescripcion extingue accion de sancionar

La prescripcion extingue la accion de sancionar falta por simple transcurso del tiempo segun lo señalado en el reglamento, removiendo responsabilidad disciplinaria.

prescripcioncaducidadextincion de accion
Art.
80

Artículo 80. Prescripcion es personal y de oficio

La prescripcion es personal, produce efecto aunque no la alegue el infractor, y los organismos disciplinarios deben suplirla de oficio apenas tengan conocimiento, en cualquier estado del procedimiento.

prescripciontramite de oficiogarantias procedimentales

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