Define deber como el conjunto de obligaciones que el servicio impone segun jerarquia y cargo, y actos de servicio como ejecuciones en cumplimiento de ordenes y funciones segun cargo. Proporciona definiciones operacionales clave.
Para efectos de esta Ley:
I. Deber es el conjunto de obligaciones que el servicio impone al personal de la Armada en virtud de la jerarquía que ostente o del cargo o comisión que desempeñe, y su cumplimiento es el medio por el cual se obtiene la disciplina.
El personal naval cumplirá con dignidad su deber y evitará, en el ejercicio del mando, que se actúe con despreocupación y tibieza o en pugna con el verdadero espíritu de la profesión que supone lealtad, obediencia, valor, audacia, desinterés y abnegación, y
II. Actos del servicio son los que ejecuta el personal naval, aislada o colectivamente, en cumplimiento de órdenes que recibe o en el desempeño de las funciones que le competen según su jerarquía, cargo o comisión, de acuerdo con las leyes, reglamentos y disposiciones de la Armada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las definiciones aqui contenidas son basicas para cualquier analisis de responsabilidad disciplinaria. Abogados deben verificar que se demuestre que el acto cuestionado cumplio efectivamente una orden o funcion de servicio segun el cargo del acusado para excluir responsabilidad.
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