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Artículo 36. Derechos y libertades del personal naval

Personal puede expresar ideas sin afectar disciplina, presentar quejas ante superiores, asistir uniformado a templos y participar en eventos culturales y deportivos con autorizacion.

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Texto Legal

El personal naval podrá:

I. Expresar sus ideas siempre que no se trate de asuntos que afecten la disciplina, los derechos de terceros o que tengan relación con las actividades clasificadas de la Armada;

II. Presentar quejas respecto de sus superiores ante quien pueda remediarlas;

III. Asistir uniformado a los templos o lugares donde se practiquen ceremonias religiosas con la autorización del mando de quien dependan, y

IV. Participar uniformado, previa autorización del mando de quien dependan, en eventos culturales y deportivos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Garantias fundamentales de derechos dentro de la institucion. Critico para defensa de personal en casos de represalias; abogados deben demostrar que acciones ejercen derechos bajo este articulo para impedir sanciones disciplinarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del 252?

Personal puede expresar ideas sin afectar disciplina, presentar quejas ante superiores, asistir uniformado a templos y participar en eventos culturales y deportivos con autorizacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada...?

Garantias fundamentales de derechos dentro de la institucion. Critico para defensa de personal en casos de represalias; abogados deben demostrar que acciones ejercen derechos bajo este articulo para impedir sanciones disciplinarias.

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