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Artículo 68. Antecedentes previos a imposicion de sancion

Previo a imponer sancion, el marino militar debe informarse de antecedentes del subordinado consultando su expediente para tener elementos de juicio para tomar decision justa.

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Texto Legal

Previo a la imposición de una sanción, el marino militar deberá informarse de los antecedentes del subordinado, consultando si es posible, su expediente a fin de tener elementos de juicio para tomar una decisión justa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta norma impone obligacion procesal de revisar historia laboral del infractor. Es garantia fundamental que debe verificarse en todo procedimiento; su omision puede viciar la sancion si es impugnada administrativamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del 252?

Previo a imponer sancion, el marino militar debe informarse de antecedentes del subordinado consultando su expediente para tener elementos de juicio para tomar decision justa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada...?

Esta norma impone obligacion procesal de revisar historia laboral del infractor. Es garantia fundamental que debe verificarse en todo procedimiento; su omision puede viciar la sancion si es impugnada administrativamente.

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