Al graduarse un correctivo, se consideran tanto la conducta del infractor como la magnitud de consecuencias derivadas de la falta para calibrar proporcionalidad.
Al graduarse un correctivo disciplinario, se deberán considerar tanto la conducta del infractor, como la magnitud de las consecuencias derivadas de la falta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece el principio de proporcionalidad. Permite argumentar que una sancion es excesiva si no guarda proporcion con la conducta o sus consecuencias, siendo punto clave en impugnaciones.
Anterior
Art. 68. Antecedentes previos a imposicion de sancion
Siguiente
Art. 70. Prohibicion de doble sancion por misma falta
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo