El infractor no sera sancionado dos veces por comision de la misma falta, ya sea con dos sanciones distintas o por distintos superiores, previniendo castigo duplicado.
Un infractor no deberá ser sancionado dos veces por la comisión de la misma falta, ya sea con dos sanciones distintas o por distintos superiores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta es garantia fundamental de non bis in idem adaptada al derecho disciplinario militar. Requiere identificar con precision cual fue la primera sancion impuesta para prevenir vulneracion de este principio.
Anterior
Art. 69. Criterios para graduar correctivos disciplinarios
Siguiente
Art. 71. Responsabilidades individuales en faltas colectivas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo