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Artículo 74. Organismos disciplinarios para faltas graves

Tres organismos conocen faltas graves: Consejo de Honor Ordinario para oficiales sin mando y marineria, Consejo de Honor Superior para capitanes sin mando y oficiales con mando, y Junta de Almirantes para almirantes y capitanes con mando.

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Texto Legal

Los organismos disciplinarios que conocen de las faltas graves, son los siguientes:

I. El Consejo de Honor Ordinario, que conocerá de las faltas graves que cometan los oficiales sin mando, clases y marinería; este Consejo funcionará en unidades y establecimientos con mando subordinado, mando superior y mando superior en jefe;

II. El Consejo de Honor Superior, que conocerá de las faltas graves que cometan los capitanes sin mando en cualquier situación que se encuentren, así como en las que incurran los oficiales con mando y los miembros del Consejo de Honor Ordinario, y

III. La Junta de Almirantes, que conocerá de las faltas graves que cometan los almirantes en cualquier situación en que se encuentren, los capitanes con mando y los miembros de los Consejos de Honor Superior.

El Consejo de Honor Superior funcionará en las unidades con mando superior en jefe; en tanto que, la Junta de Almirantes lo hará en la sede del Alto Mando.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La competencia por jerarquia es critica para determinar que tribunal conoce cada caso. La Junta de Almirantes es maxima instancia por lo que sus decisiones son casi inapelables, requiriendo defensa robusta en primera instancia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del 252?

Tres organismos conocen faltas graves: Consejo de Honor Ordinario para oficiales sin mando y marineria, Consejo de Honor Superior para capitanes sin mando y oficiales con mando, y Junta de Almirantes para almirantes y capitanes con mando.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada...?

La competencia por jerarquia es critica para determinar que tribunal conoce cada caso. La Junta de Almirantes es maxima instancia por lo que sus decisiones son casi inapelables, requiriendo defensa robusta en primera instancia.

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