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Artículo 77. Recurso de inconformidad a organismo superior

Personal inconformes con resoluciones disciplinarias puede recurrir ante organismo superior, siendo esta unica instancia de inconformidad. Para Junta de Almirantes recurre ante Consejo del Almirantazgo Reducido.

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Texto Legal

Cuando un miembro de la Armada no esté conforme con las resoluciones del organismo disciplinario que lo juzgó, podrá recurrir ante el organismo disciplinario superior al que emitió el fallo, siendo ésta la única instancia de inconformarse. En el caso de las resoluciones emitidas por la Junta de Almirantes, serán analizadas por el Consejo del Almirantazgo Reducido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es el unico recurso disponible, por lo que es fundamental agotarlo. Note que Junta de Almirantes recurre a Consejo del Almirantazgo Reducido, crear una tercera instancia de revisiones; requiere plazos especificos no mencionados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del 252?

Personal inconformes con resoluciones disciplinarias puede recurrir ante organismo superior, siendo esta unica instancia de inconformidad. Para Junta de Almirantes recurre ante Consejo del Almirantazgo Reducido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada...?

Este es el unico recurso disponible, por lo que es fundamental agotarlo. Note que Junta de Almirantes recurre a Consejo del Almirantazgo Reducido, crear una tercera instancia de revisiones; requiere plazos especificos no mencionados.

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