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Artículo 78. Sanciones en escuelas de formacion y capacitacion

Faltas leves y graves en escuelas de formacion, centros de capacitacion, cadetes, becarios y alumnos seran sancionadas por jerarquia, mando u organismos disciplinarios segun reglamentos correspondientes.

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Texto Legal

En las escuelas de formación y centros de capacitación de la Armada, las faltas leves y graves cometidas por los cadetes, becarios y alumnos, serán sancionadas por la jerarquía, mando o los organismos disciplinarios de dichos planteles conforme a las especificaciones de los reglamentos correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo crea regimen especial para estudiantes militares que puede ser menos formal que para personal en servicio activo. Los reglamentos especificos de cada escuela son determinantes, requiriendo consultarlos para procedimientos exactos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del 252?

Faltas leves y graves en escuelas de formacion, centros de capacitacion, cadetes, becarios y alumnos seran sancionadas por jerarquia, mando u organismos disciplinarios segun reglamentos correspondientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada...?

Este articulo crea regimen especial para estudiantes militares que puede ser menos formal que para personal en servicio activo. Los reglamentos especificos de cada escuela son determinantes, requiriendo consultarlos para procedimientos exactos.

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