Titulares de unidades pueden imponer amonestacion y arresto; organismos disciplinarios pueden imponer hasta pase a disposicion; baja requiere procedimiento especial del articulo 63.
Respecto al artículo anterior, los titulares de las unidades y establecimientos de la Armada y de la jerarquía, tienen competencia únicamente para imponer los correctivos disciplinarios establecidos en las fracciones I y II, mientras que los organismos disciplinarios tienen competencia para imponer los correctivos disciplinarios establecidos en las fracciones I a la V. El correctivo establecido en la fracción VI se impondrá conforme lo previsto en el artículo 63 de esta Ley.
Los correctivos disciplinarios impuestos y graduados por los organismos disciplinarios surtirán efectos con la comunicación respectiva.
Si los mandos tuvieren subordinados a superiores jerárquicos, los problemas disciplinarios entre ambos serán resueltos por el mando inmediato superior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Distribucion clara de competencia segun severidad del correctivo. Si un titular impone baja irregularmente, es nulo. Los organismos disciplinarios tienen mayor rango de sanciones. Este articulo es esencial para validar procedimientos.
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