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Artículo 52. Amonestacion naturaleza y forma

Define amonestacion como advertencia verbal o escrita del superior sobre omision en cumplimiento de deberes, exhortando a corregirse. La escrita no debe denigrar y debe constar en expediente.

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Texto Legal

La amonestación es el acto por el cual el superior advierte al subalterno la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes, exhortándolo a corregirse a fin de que no vuelva a incurrir en la falta y se haga acreedor a un castigo mayor. La amonestación puede hacerse de palabra o por escrito.

Cuando la amonestación sea por escrito, ésta deberá formularse en términos que no denigren y sí le inviten a no incurrir en la misma o diferente falta, debiendo figurar dicha amonestación en el expediente del infractor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La amonestacion escrita es probanza formal. Debe conservarse en expediente y puede ser antecedente para sanciones posteriores. Si se hace de manera ofensiva o denigrante, puede impugnarse por exceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del 252?

Define amonestacion como advertencia verbal o escrita del superior sobre omision en cumplimiento de deberes, exhortando a corregirse. La escrita no debe denigrar y debe constar en expediente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada...?

La amonestacion escrita es probanza formal. Debe conservarse en expediente y puede ser antecedente para sanciones posteriores. Si se hace de manera ofensiva o denigrante, puede impugnarse por exceso.

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