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Artículo 53. Arresto duracion y procedimiento

Arresto es retencion de veinticuatro horas a quince dias, puede cumplirse en alojamiento oficial, guardia o prision. Debe comunicarse por escrito; si verbal, requiere ratificacion en veinticuatro horas.

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Texto Legal

La orden de arresto es la retención que sufre un miembro de la Armada por un término de veinticuatro horas hasta quince días con o sin perjuicio del servicio en su alojamiento oficial, recinto de la guardia en prevención o en prisión, según sea el caso.

Las órdenes de arresto se comunicarán por escrito. Ahora bien, si se comunican verbalmente éstas surtirán efectos de inmediato, pero deben ser ratificadas por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes, indicando el motivo y fundamento de la misma; en caso de que no se ratifique, la orden quedará sin efecto.

Tratándose de arrestos impuestos a personal con categoría de almirante y a los capitanes de navío, se consignará copia del documento al Estado Mayor General de la Armada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito formal critico: arresto verbal sin ratificacion escrita en 24 horas queda sin efecto. Los asesores deben revisar documentacion de arrestos para verificar cumplimiento de formalidad. Almirantes y capitanes de navio requieren notificacion al Estado Mayor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del 252?

Arresto es retencion de veinticuatro horas a quince dias, puede cumplirse en alojamiento oficial, guardia o prision. Debe comunicarse por escrito; si verbal, requiere ratificacion en veinticuatro horas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada...?

Requisito formal critico: arresto verbal sin ratificacion escrita en 24 horas queda sin efecto. Los asesores deben revisar documentacion de arrestos para verificar cumplimiento de formalidad. Almirantes y capitanes de navio requieren notificacion al Estado Mayor.

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