Los haberes solo se deducen por ley o resolucion judicial; se prohibe agio, comercio con subalternos y los mandos deben reprimir estos actos consignando infractores.
Los haberes del personal de la Armada sólo podrán ser objeto de deducciones por disposición de la ley o resolución judicial.
Queda prohibido:
Realizar deducciones a los haberes del personal de la Armada, sin autorización de la ley o sin que medie resolución judicial.
Realizar todo acto de agio o de comercio con los subalternos cualesquiera que sea su origen o importe.
Todo el que ejerza el mando o cargo tiene la obligación de reprimir tales actos, consignando a los infractores ante el órgano de justicia competente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Proteccion laboral fundamental contra explotacion. Clausula critica para defensa de personal; cualquier deduccion no autorizada por ley constituye abuso. Contadores deben verificar que nominya solo contenga deducciones legales (impuestos, seguridad social, ordenes judiciales).
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