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Artículo 72. Circunstancias atenuantes para arrestos

Siete circunstancias atenuantes aplican a graduacion de arrestos incluyendo: influencia de superior, antecedentes positivos, aceptacion de responsabilidad, cumplimiento de obligaciones, iniciativa de reparacion y otras que disminuyan gravedad.

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Texto Legal

Son circunstancias atenuantes para la graduación de arrestos las siguientes:

I. Haber cometido la falta influido por algún superior;

II. Haberse distinguido por sus servicios o comportamiento dentro de la Armada;

III. Tener antecedentes de escasa o nula incidencia de faltas cometidas;

IV. Aceptar espontáneamente la responsabilidad de la falta y manifestar la voluntad de no volverla a cometer;

V. Cometer la falta impulsado por un manifiesto deseo de cumplir con sus obligaciones;

VI. Tomar por sí mismo la iniciativa de implementar las acciones para reparar las consecuencias de la falta, y

VII. Cualquier otra circunstancia que a juicio del superior disminuya la gravedad de la falta o haga presumir la no intencionalidad del infractor.

Sección Cuarta De las Circunstancias Agravantes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estas circunstancias son argumento fuerte en defensa de personal. La aceptacion espontanea de responsabilidad y antecedentes limpios son faciles de documentar y pueden reducir sancion significativamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del 252?

Siete circunstancias atenuantes aplican a graduacion de arrestos incluyendo: influencia de superior, antecedentes positivos, aceptacion de responsabilidad, cumplimiento de obligaciones, iniciativa de reparacion y otras que disminuyan gravedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada...?

Estas circunstancias son argumento fuerte en defensa de personal. La aceptacion espontanea de responsabilidad y antecedentes limpios son faciles de documentar y pueden reducir sancion significativamente.

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