252

Artículo 58. Comunicacion del cumplimiento de arresto

El arrestado debe reportar hora de inicio y termino a su mando y a quien le impuso el correctivo. Almirantes, capitanes y oficiales lo hacen por escrito; clases y marineria verbalmente.

cumplimiento de arrestoreporteregistro formaldocumentacion

Texto Legal

El personal que reciba orden de arresto dará parte a su mando y al superior que le impuso el correctivo, la hora en que inicia y la hora en que termina de cumplirlo. En los casos de almirantes, capitanes y oficiales, se hará por escrito; en los casos del personal de clases y marinería, se hará verbalmente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo de control para asegurar cumplimiento real. La diferencia entre escrito y verbal segun jerarquia refleja criterios de formalidad. El asesor debe verificar que exista constancia de cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del 252?

El arrestado debe reportar hora de inicio y termino a su mando y a quien le impuso el correctivo. Almirantes, capitanes y oficiales lo hacen por escrito; clases y marineria verbalmente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada...?

Mecanismo de control para asegurar cumplimiento real. La diferencia entre escrito y verbal segun jerarquia refleja criterios de formalidad. El asesor debe verificar que exista constancia de cumplimiento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 58 del 252?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 58 252 desde tu celular