252

Artículo 17. Salvaguardia de Responsabilidad en Ordenes Ilegales

Quien reciba orden que implique falta disciplinaria debe exponerlo al superior. Si persiste, puede solicitar por escrito para salvaguardar responsabilidad.

orden ilegalobjecionresponsabilidadprocedimiento

Texto Legal

Quien reciba una orden y advierta que de su ejecución puede derivarse manifiestamente la comisión de un hecho sancionable o una infracción disciplinaria, deberá exponerlo al superior que la dio y en caso de persistir la orden, la solicitará por escrito para salvaguardar su responsabilidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es un articulo de proteccion muy importante: permite rechazar orden manifiestamente ilegal sin sancion. Abogados deben investigar si acusado solicito por escrito la orden. Si existe solicitud escrita y fue ignorada, culpa recae en superior, no en subalterno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del 252?

Quien reciba orden que implique falta disciplinaria debe exponerlo al superior. Si persiste, puede solicitar por escrito para salvaguardar responsabilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada...?

Este es un articulo de proteccion muy importante: permite rechazar orden manifiestamente ilegal sin sancion. Abogados deben investigar si acusado solicito por escrito la orden. Si existe solicitud escrita y fue ignorada, culpa recae en superior, no en subalterno.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 17 del 252?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 17 252 desde tu celular