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Artículo 47. Faltas leves competencia y sancion

Define faltas leves como aquellas que afectan la disciplina sin alcance mayor. Su sancion compete a titulares de unidades y personal designado, no requiere organismos disciplinarios.

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Texto Legal

Las faltas leves son aquellas que se cometen por acción u omisión en contra de las disposiciones de esta Ley, su reglamento y demás ordenamientos navales y militares, que afecten a la disciplina de la Armada.

La sanción a estas faltas será competencia de los titulares de las unidades y establecimientos de la Armada, así como personal designado por el mando.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las faltas leves tienen resolucion rapida y descentralizada. Los asesores deben recordar que si una falta se sanciona fuera del ambito del titular de unidad, puede impugnarse por incompetencia de quien la sanciono.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del 252?

Define faltas leves como aquellas que afectan la disciplina sin alcance mayor. Su sancion compete a titulares de unidades y personal designado, no requiere organismos disciplinarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada...?

Las faltas leves tienen resolucion rapida y descentralizada. Los asesores deben recordar que si una falta se sanciona fuera del ambito del titular de unidad, puede impugnarse por incompetencia de quien la sanciono.

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