Clasifica las faltas en leves y graves, encargando al Alto Mando la expedicion de un catalogo con criterios de graduacion y calificacion regidos por esta Ley y su reglamento.
Las faltas a la disciplina naval contempladas en el artículo anterior y las que deriven de éstas, se clasificarán en:
I. Faltas Leves, y
II. Faltas Graves.
El Alto Mando expedirá un catálogo en el que se establecerán las faltas que correspondan a cada clasificación. Este catálogo, así como los criterios para graduar las faltas y para calificarlas, se regirán por esta Ley y su reglamento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El catálogo es instrumento administrativo esencial que todavia debe consultarse en su version vigente del Alto Mando. Sin acceso a ese catalogo, es imposible determinar si una falta es leve o grave, lo que afecta directamente la competencia de quien puede sancionar.
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