Establece que pueden imponer correctivos: personal de mayor jerarquia, mandos en razon de cargo a subalternos, y organismos disciplinarios formales.
Tienen facultad para imponer correctivos disciplinarios:
I. El personal, desde almirantes hasta cabos, a los individuos de menor jerarquía;
II. Los mandos y el personal en razón de su cargo o comisión, a sus subalternos y a los de su misma jerarquía cuando les estén subordinados, y
LEY DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 13-12-2002 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. Los organismos disciplinarios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La facultad no es universal: depende de jerarquia, cargo y tipo de falta. Un oficial no puede sancionar a un almirante. Esto es critico para validar si una sancion fue impuesta por autoridad competente.
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