LFIV_230518

Artículo 31. Evaluacion de Conformidad del Vino

La evaluacion de conformidad del vino debe realizarse conforme a la Ley Federal sobre Metrologia y Normalizacion y normas oficiales mexicanas para corroborar autenticidad, calidad y clasificacion del vino mexicano.

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Texto Legal

La evaluación de la conformidad del Vino debe llevarse a cabo conforme lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento y en las normas oficiales mexicanas de la calidad y clasificación del Vino Mexicano aplicables al Sector, a fin de corroborar la autenticidad de la calidad y clasificación del Vino Mexicano.

Título IV De la Promoción del Vino Mexicano

Capítulo I Del Fomento, Difusión y Distribución

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo crucial pues establece el marco legal para certificacion y clasificacion. Los productores deben utilizar laboratorios acreditados bajo LFMN para pruebas fisicoquimicas. Esto es requisito previo para comercializacion y exportacion del vino.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LFIV_230518?

La evaluacion de conformidad del vino debe realizarse conforme a la Ley Federal sobre Metrologia y Normalizacion y normas oficiales mexicanas para corroborar autenticidad, calidad y clasificacion del vino mexicano.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY de Fomento a la Industria Vitivinícola?

Articulo crucial pues establece el marco legal para certificacion y clasificacion. Los productores deben utilizar laboratorios acreditados bajo LFMN para pruebas fisicoquimicas. Esto es requisito previo para comercializacion y exportacion del vino.

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