LFIV_230518

LEY de Fomento a la Industria Vitivinícola

La Ley de Fomento a la Industria Vitivinicola regula el desarrollo y fortalecimiento del sector vitivinicola en Mexico, estableciendo un marco normativo que promueve la produccion, comercializacion y consumo de vino nacional. Esta ley aplica a todos los actores involucrados en la industria, incluyendo productores, distribuidores y organismos de apoyo. Los temas principales que cubre incluyen disposiciones generales, objetivos, la creacion de una Comision Intersecretarial, estrategias de fomento y promocion, asi como programas de apoyo y capacitacion. Su importancia radica en que proporciona un soporte legal y administrativo que facilita el crecimiento del sector, beneficiando a abogados y contadores en la asesoría de empresas vitivinicolas, y a ciudadanos al fomentar el consumo de productos locales.

Publicado: 23 de mayo de 2018|Última reforma: 23 de mayo de 2018| PDF oficial

Estructura

35 artículos totales · 18 artículos clave analizados

Artículos (35)

Art.
1

Artículo 1. Objeto y proposito de la ley

Ley de orden publico que impulsa el fomento, promocion y difusion de actividades vitivinicolas en concordancia con otras leyes federales. Establece bases para el desarrollo e impulso de la industria vitivinicola mexicana.

fomento vitivinicolaorden publicoproductividad
Art.
2

Artículo 2. Sujetos de aplicacion de la ley

Define como sujetos a todos los actores en la cadena productiva vitivinicola, desde plantacion hasta comercializacion, incluyendo productores, organizaciones, asociaciones y personas fisicas o morales. Aplica a nivel nacional, estatal, regional y municipal.

sujetos obligadoscadena productivapersonas fisicas
Art.
3

Artículo 3. Definiciones aplicables a la ley

Proporciona 16 definiciones clave incluyendo anejamiento, enologia, productor, vino, vino mexicano, viticultura y viticola. Define parametros tecnicos como contenido alcoholico minimo de 8% y maximo de 16% vol.

definicionesvino mexicanoenologia
Art.
4

Artículo 4. Fomentadores del desarrollo del sector

Establece que autoridades competentes promoveran el desarrollo y participacion del sector en el mercado, incluyendo esquemas de participacion de productores.

autoridades competentesfomentomercado
Art.
5

Artículo 5. Lineas estrategicas de accion

Define seis lineas estrategicas: respetar territorio apto para cultivo, estimular crecimiento economico, cumplir normas mexicanas, fortalecer competitividad, fomentar distintivos de calidad, y promocion nacional e internacional.

estrategiaterritorionormas mexicanas
Art.
6

Artículo 6. Sujetos de aplicacion detallados

Reafirma que sujetos son personas fisicas y morales constituidas conforme a ley que realicen actividades vitivinicolas de forma preponderante, mas organizaciones asociadas.

sujetos obligadospersonas fisicaspersonas morales
Art.
7

Artículo 7. Factores basicos para impulso del sector

Identifica tres factores basicos: procesos de la cadena productiva y actores clave, estimulo al desarrollo mediante inversion e infraestructura, y tecnificacion de procesos con herramientas especializadas.

cadena productivainfraestructurainversion
Art.
8

Artículo 8. Convenios de coordinacion interinstitucional

Faculta al Ejecutivo Federal para suscribir convenios de coordinacion con gobiernos federativos y municipios para cumplimiento de objetivos de la ley.

coordinacionconveniosadministracion publica
Art.
9

Artículo 9. Creacion de comision intersecretarial

Crea la Comision Intersecretarial de Fomento a la Industria Vitivinicola como organo de consulta y coordinacion de la Administracion Publica Federal, integrada por siete secretarias de estado.

comision intersecretarialadministracion publicacoordinacion
Art.
10

Artículo 10. Objeto de la comision intersecretarial

La Comision tiene como objeto orientar, promover, apoyar y proponer politicas publicas para el fomento de la industria vitivinicola nacional.

comisionfomentopoliticas publicas
Art.
11

Artículo 11. Presidencia y secretaria ejecutiva

Asigna Presidencia de la Comision a Secretaria de Economia y Secretaria Ejecutiva a la Secretaria de Agricultura, quienes fungiran como coordinadores de trabajos y funcionamiento general.

presidenciasecretaria ejecutivacoordinacion
Art.
12

Artículo 12. Funciones de la comision

Establece nueve funciones incluyendo proposicion de politicas, investigacion de variedades de uva, establecimiento de certificaciones, creacion del Registro, consulta para estudios, impulso de politicas publicas, participacion en foros, y publicacion de informe anual.

funciones comisioncertificacionesregistro nacional
Art.
13

Artículo 13. Apoyo institucional a la comision

Autoriza que instituciones de Administracion Publica Federal y Estatal, asociaciones privadas, consejos y comites apoyen a la Comision bajo principios de colaboracion, coordinacion e informacion interinstitucional.

colaboracion interinstitucionalcoordinacioninformacion
Art.
14

Artículo 14. Calendario de sesiones de comision

La Comision celebrara sesiones ordinarias minimo cuatro veces al ano y extraordinarias convocadas por Presidente y Secretario Ejecutivo o por mayoria de miembros.

sesionescalendarioordinarias
Art.
15

Artículo 15. Quorum y votacion de comision

La Comision requiere mitad mas uno de miembros para sesionar. Resoluciones se toman por mayoria simple de votos. Presidente tiene voto calificado en casos de empate.

quorumvotacionmayoria simple
Art.
16

Artículo 16. Facultades de presidente y secretario

Presidente y Secretario Ejecutivo pueden formular programa anual, proponer soluciones de conflictos, proponer asuntos, formular calendario de encuentros, representar en foros, convocar reuniones y otras facultades conferidas.

facultadespresidentesecretario ejecutivo
Art.
17

Artículo 17. Funciones de representantes ante comision

Representantes de Secretaria de Economia y Secretaria de Agricultura que asistan a la Comision toman acuerdos, levantan minutas de sesiones y ejercen funciones encomendadas por la Comision.

representantesacuerdosminutas
Art.
18

Artículo 18. Caracter incluyente de comision

La Comision sera incluyente de opiniones de Comites Nacional y Estatales, productores, consejos, asociaciones civiles y academicos. Organizaciones acreditadas por Secretaria pueden nombrar representante. Estados pueden crear subcomisiones estatales.

participacioncomites estatalessubcomisiones
Art.
19

Artículo 19. Invitacion a funcionarios y representantes

Funcionarios de secretarias, gobiernos federativos, diputados, senadores, camaras empresariales, presidentes de comites y consejos pueden asistir a sesiones de Comision con voz pero sin voto para impulsar distribucion de Vino Mexicano.

invitacionvoz sin votoparticipacion
Art.
20

Artículo 20. Apoyo de secretaria a sector

Secretaria de Agricultura en coordinacion con Comision apoyara al sector en ocho areas: politica economica, Registro de productores, asesoramiento agronomico, programas de desarrollo, capacitacion, sanidad fitosanitaria, integracion de cadena productiva y formacion de actores.

apoyo sectorialregistro nacionalcapacitacion
Art.
21

Artículo 21. Apoyo de Secretaria de Economia

La Secretaria de Economia en coordinacion con la Comision apoyara al sector vitivinicola mediante campanas de promocion, difusion de normas, incentivos a exportadores, difusion de politicas de exportacion y acceso a programas federales de apoyo.

promocion vitivinicolaexportacion vinonormas oficiales mexicanas
Art.
22

Artículo 22. Incorporacion de Productores al Padron

La Secretaria de Hacienda y Credito Publico en coordinacion con la Comision apoyara la actualizacion de la incorporacion de productores nacionales al padron de exportadores.

padron de exportadoreshacienda publicaexportacion
Art.
23

Artículo 23. Capacitacion en Enologia y Viticultura

La Secretaria de Educacion Publica promovera e impulsara en educacion media superior y superior las areas de Enologia y Viticultura para capacitacion del sector vitivinicola.

educacionenologiaviticultura
Art.
24

Artículo 24. Promocion de Consumo Moderado

La Secretaria de Salud apoyara al sector vitivinicola a traves de programas para prevencion de adicciones, promoviendo el consumo moderado del vino en coordinacion con el Consejo Nacional Contra las Adicciones.

consumo responsablesalud publicaprevencion
Art.
25

Artículo 25. Promocion Turistica del Vino Mexicano

La Secretaria de Turismo apoyara la promocion de rutas de vino, turismo enologico e impulsara el vino mexicano como producto representativo nacional, en cumplimiento de la Politica de Fomento a la Gastronomia Mexicana.

turismo enologicorutas de vinogastronomia
Art.
26

Artículo 26. Promocion Internacional del Vino

La Secretaria de Relaciones Exteriores promocionara al vino mexicano a traves de embajadas y consulados internacionales, promoviendo la oferta y calidad del producto en el extranjero.

exportacionrelaciones exterioresmercados internacionales
Art.
27

Artículo 27. Abastecimiento de Agua para Viticultores

SEMARNAT a traves de la CONAGUA y entidades federativas proporcionaran abastecimiento y acceso al agua en regiones productoras de vid, con cargo a productores conforme disposiciones aplicables.

aguarecursos naturalesabastecimiento
Art.
28

Artículo 28. Fomento de Energias Renovables

La Secretaria de Energia apoyara la integracion de equipos para energias renovables en procesos de produccion vitivinicola y promovera energias renovables en apego a la Ley de Transicion Energetica.

energias renovablessostenibilidadproduccion vitivinicola
Art.
29

Artículo 29. Convenios para Investigacion y Capacitacion

El Ejecutivo Federal y entidades federativas pueden celebrar convenios de colaboracion publico-privada-academica para impulsar investigacion cientifica, tecnologia y capacitacion en viticultura, vinicultura y enologia.

investigacion cientificacolaboracion publica-privadacapacitacion
Art.
30

Artículo 30. Cumplimiento de Normas y Control

Productores y envasadores de vino deben cumplir con sistemas de control de calidad, especificaciones fisicoquimicas, envase, embalaje e informacion comercial establecidas en disposiciones sanitarias y normas oficiales mexicanas.

control de calidadnormas oficiales mexicanasespecificaciones tecnicas
Art.
31

Artículo 31. Evaluacion de Conformidad del Vino

La evaluacion de conformidad del vino debe realizarse conforme a la Ley Federal sobre Metrologia y Normalizacion y normas oficiales mexicanas para corroborar autenticidad, calidad y clasificacion del vino mexicano.

evaluacion de conformidadmetrologianormalizacion
Art.
32

Artículo 32. Funciones de Promocion de la Comision

La Comision promovera y difundira productos vitivinicolas, elaborando material promocional, impulsando politicas publicas especificas en tres ordenes de gobierno para apoyo al sector.

comision vitivinicolapromocionpoliticas publicas
Art.
33

Artículo 33. Acceso a Espacios Oficiales de Difusion

La Comision tendra acceso a espacios y tiempos oficiales para divulgacion de funciones y promocion de la cultura del consumo de vino mexicano conforme a leyes respectivas.

medios publicosdifusionespacios oficiales
Art.
34

Artículo 34. Criterios de Campanas Publicitarias

Las campanas financiadas con fondos publicos deben recomendar consumo moderado, informar sobre beneficios y riesgos para salud, fomentar desarrollo sostenible, destacar aspectos historicos y difundir calidad del vino mexicano.

publicidad responsablemarketingsalud publica
Art.
35

Artículo 35. Campanas de Organismos Empresariales

Organismos de Productores y Empresariales del sector pueden realizar campanas nacionales de promocion del vino mexicano con participacion de la Comision, productores y tres ordenes de gobierno.

organizaciones empresarialescampanas colectivaspromocion nacional

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