LFIV_230518

Artículo 33. Acceso a Espacios Oficiales de Difusion

La Comision tendra acceso a espacios y tiempos oficiales para divulgacion de funciones y promocion de la cultura del consumo de vino mexicano conforme a leyes respectivas.

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Texto Legal

La Comisión tendrá acceso a espacios y tiempos oficiales para la divulgación de sus funciones y para la correcta promoción de la cultura del consumo del Vino Mexicano en los términos de las leyes respectivas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo que facilita promocion institucional gratuita. Los productores se benefician indirectamente de campanas de la Comision en radio, television y medios publicos, lo que reduce costos de marketing colectivo del sector.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LFIV_230518?

La Comision tendra acceso a espacios y tiempos oficiales para divulgacion de funciones y promocion de la cultura del consumo de vino mexicano conforme a leyes respectivas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de Fomento a la Industria Vitivinícola?

Articulo que facilita promocion institucional gratuita. Los productores se benefician indirectamente de campanas de la Comision en radio, television y medios publicos, lo que reduce costos de marketing colectivo del sector.

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