LFLL

Artículo 12. Creación del Consejo Nacional

Se establece el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura como un órgano consultivo que coordina esfuerzos entre las instancias públicas y privadas relacionadas con el libro.

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Texto Legal

Se crea el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura como un órgano consultivo de la Secretaría de Cultura y espacio de concertación y asesoría entre todas las instancias públicas, sociales y privadas vinculadas al libro y la lectura. Artículo reformado DOF 17-12-2015

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La creación de este consejo es un paso importante para la colaboración entre sectores. Los profesionales deben considerar participar en sus actividades para influir en las políticas de fomento a la lectura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LFLL?

Se establece el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura como un órgano consultivo que coordina esfuerzos entre las instancias públicas y privadas relacionadas con el libro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro?

La creación de este consejo es un paso importante para la colaboración entre sectores. Los profesionales deben considerar participar en sus actividades para influir en las políticas de fomento a la lectura.

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