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LEY de Fomento para la Lectura y el Libro

La Ley de Fomento para la Lectura y el Libro regula las acciones y políticas destinadas a promover la lectura y el acceso a libros en el territorio nacional. Esta ley aplica a entidades gubernamentales, editoriales, librerías y otros actores del sector cultural y educativo. Los temas principales que cubre incluyen disposiciones generales, funciones de las secretarías y del Consejo Nacional, así como la regulación del precio de venta de libros y las sanciones correspondientes. Su importancia práctica radica en que establece un marco normativo que fomenta la cultura lectora, beneficiando a abogados, contadores y ciudadanos en general al facilitar el acceso a la información y al conocimiento, promoviendo así una sociedad más informada y crítica.

Publicado: 24 de julio de 2008|Última reforma: 29 de noviembre de 2023| PDF oficial

Estructura

28 artículos totales · 20 artículos clave analizados

Artículos (28)

Art.
1

Artículo 1. Disposiciones generales de la ley

Este artículo establece que las disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro son de orden público y de interés social, aplicables en todo el territorio nacional. Se aclara que su aplicación no contraviene otras leyes relacionadas con la materia.

orden publicointeres socialaplicacion
Art.
2

Artículo 2. Definiciones clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para entender los términos utilizados en la ley, como 'editor', 'distribución' y 'cadena del libro'. Estas definiciones son cruciales para la correcta aplicación de la ley.

definicioneseditordistribucion
Art.
3

Artículo 3. Garantías de libertad editorial

Se establece el fomento a la lectura y el libro en el marco de las garantías de libertad de escribir y publicar. Ninguna autoridad puede prohibir o restringir estas actividades, asegurando el acceso a la lectura.

libertad de expresionfomento a la lecturaprohibiciones
Art.
4

Artículo 4. Objetivos de la ley

El artículo detalla los objetivos de la ley, que incluyen la promoción de la lectura, la edición y la creación de espacios para la difusión del libro. Estos objetivos guían las acciones de las autoridades responsables.

objetivospromocionlectura
Art.
5

Artículo 5. Referencias a otras leyes

Este artículo menciona la relación de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro con otras leyes relevantes, estableciendo un marco normativo más amplio. Esto es importante para la interpretación de sus disposiciones.

relacion de leyesmarco normativointerpretacion
Art.
6

Artículo 6. Funciones de las secretarías

Se asignan responsabilidades a la Secretaría de Cultura y a la Secretaría de Educación Pública para elaborar programas de fomento a la lectura y coordinar acciones interinstitucionales.

funcionessecretariasprogramas
Art.
7

Artículo 7. Uso de medios para fomento

Las autoridades deben utilizar tiempos oficiales en medios de comunicación para promover el libro y la lectura, asegurando su difusión en la sociedad.

medios de comunicacionpromociondifusion
Art.
8

Artículo 8. Impulso a la producción editorial

Las autoridades deben fomentar la creación, edición y distribución del libro mexicano, asegurando su calidad y presencia en el mercado nacional e internacional.

produccion editorialcalidadmercado
Art.
9

Artículo 9. Capacitación para fomento a la lectura

Se establece la obligación de promover programas de capacitación para quienes implementan acciones de fomento a la lectura, asegurando un desarrollo profesional adecuado.

capacitaciondesarrollo profesionallectura
Art.
10

Artículo 10. Funciones de la Secretaría de Educación

La Secretaría de Educación Pública tiene la responsabilidad de fomentar el acceso a libros y lectura en el Sistema Educativo Nacional, garantizando la distribución de materiales educativos.

secretaria de educacionacceso a librosmateriales educativos
Art.
11

Artículo 11. Funciones de la Secretaría de Cultura

Se detallan las funciones de la Secretaría de Cultura en la promoción de la lectura, incluyendo la formación de usuarios y el acceso a materiales escritos.

secretaria de culturapromocion de lecturaacceso a materiales
Art.
12

Artículo 12. Creación del Consejo Nacional

Se establece el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura como un órgano consultivo que coordina esfuerzos entre las instancias públicas y privadas relacionadas con el libro.

consejo nacionalcoordinacionconsultoria
Art.
13

Artículo 13. Reglamento del Consejo

El Consejo Nacional se regirá por un manual de operación y por las disposiciones de esta Ley, asegurando su funcionamiento adecuado.

reglamentofuncionamientoconsejo
Art.
14

Artículo 14. Composición del Consejo

Se detalla la composición del Consejo Nacional, incluyendo representantes de diversas instituciones y sectores relacionados con el libro y la lectura.

composicionrepresentantesconsejo
Art.
15

Artículo 15. Funciones del Consejo

Se enumeran las funciones del Consejo Nacional, que incluyen asesorar en políticas de fomento y promover la formación de profesionales en la cadena del libro.

funcionesconsejofomento
Art.
16

Artículo 16. Sesiones del Consejo Nacional

El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura debe sesionar al menos tres veces al año. Estas sesiones se enfocan en los asuntos que el Consejo determine.

consejo nacionalfomento a la lecturasesiones
Art.
17

Artículo 17. Convocatorias a reuniones

Las reuniones extraordinarias del Consejo pueden ser convocadas por el Presidente o un tercio de sus miembros, con un aviso de al menos 48 horas. Si no hay quórum, se realizarán convocatorias adicionales.

convocatoriasquorumreuniones extraordinarias
Art.
18

Artículo 18. Quórum y decisiones

El quórum mínimo para las decisiones del Consejo es del 50% más uno de sus miembros. Las decisiones deben ser aprobadas por la mayoría de los presentes.

quorumdecisionesmayoria
Art.
19

Artículo 19. Responsabilidades de Secretarías

La Secretaría de Cultura y la Secretaría de Educación Pública son responsables de promover la coordinación de programas relacionados con la lectura y el libro. Esto se basa en la política nacional de fomento a la lectura.

secretariascoordinacionprogramas
Art.
20

Artículo 20. Mecanismos de coordinación

La Secretaría de Cultura debe establecer mecanismos de coordinación y cooperación con diversas instancias para fortalecer políticas de fomento a la lectura. Esto incluye convenios con organismos internacionales.

coordinacionpoliticas publicasconvenios
Art.
21

Artículo 21. Requisitos de datos en libros editados

Establece que todo libro editado en Mexico debe incluir titulo, autor, editor, numero de edicion, lugar y fecha de impresion, ISBN y codigo de barras. La omision de estos datos impide acceder a beneficios fiscales y otros otorgados por ley.

requisitos editorialesisbnbeneficios fiscales
Art.
22

Artículo 22. Fijacion libre del precio de venta

Obliga a editores e importadores de libros a fijar un precio unico de venta al publico. El precio es fijado libremente por el editor o importador y rige como precio unico sin variaciones.

precio unicoventa al publicoeditor
Art.
23

Artículo 23. Registro de precio en base de datos oficial

Requiere que editores e importadores registren el precio unico en la base de datos de la Secretaria de Cultura antes de vender. El registro debe incluir datos del editor, identificacion del libro, ISBN, fecha de impresion y precio.

registro oficialsecretaria de culturaprecio unico
Art.
24

Artículo 24. Obligacion de vendedores aplicar precio unico

Establece que vendedores de libros al menudeo deben aplicar el precio unico sin variacion, salvo excepciones contempladas en articulos 25 y 26.

precio unicovendedorescomercio minorista
Art.
25

Artículo 25. Excepciones al precio unico

Exenta del precio unico las compras realizadas por el Estado, bibliotecas publicas, establecimientos de enseñanza, formacion profesional e investigacion cuando no revendan los libros.

excepcionesprecio unicosector publico
Art.
26

Artículo 26. Vigencia temporal del precio unico

Establece que el precio unico tiene vigencia de treinta y seis meses desde la impresion o reimpresion. Se exceptuan libros antiguos, usados, descatalogados, agotados y artesanales. Libros electronicos equivalentes siguen el mismo regimen.

vigenciaprecio unicotreinta y seis meses
Art.
27

Artículo 27. Legitimacion activa para acciones de defensa

Permite que cualquier consumidor, competidor, profesionales del libro, autores, sociedades de gestion colectiva u organizaciones de defensa de consumidores emprendan acciones contra violaciones al precio unico.

acciones legalesprecio unicolegitimacion activa
Art.
28

Artículo 28. Vigilancia y sanciones de la PROFECO

Asigna a la Procuraduria Federal del Consumidor la responsabilidad de proteger, vigilar y sancionar incumplimientos en la distribucion y comercializacion de libros segun esta Ley.

profecovigilanciasanciones

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