Exenta del precio unico las compras realizadas por el Estado, bibliotecas publicas, establecimientos de enseñanza, formacion profesional e investigacion cuando no revendan los libros.
El precio único establecido en el artículo 22 de la presente Ley, no se aplica a las compras que para sus propios fines, excluyendo la reventa, hagan el Estado, las bibliotecas que ofrezcan atención al público o préstamo, los establecimientos de enseñanza y de formación profesional o de investigación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta excepcion protege el acceso educativo y cultural permitiendo negociaciones de precio para instituciones sin fines de lucro. Las organizaciones deben documentar que compran para uso propio, no para reventa.
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Art. 24. Obligacion de vendedores aplicar precio unico
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