LFLL

Artículo 24. Obligacion de vendedores aplicar precio unico

Establece que vendedores de libros al menudeo deben aplicar el precio unico sin variacion, salvo excepciones contempladas en articulos 25 y 26.

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Texto Legal

Los vendedores de libros al menudeo deben aplicar el precio único de venta al público sin ninguna variación, excepto en lo establecido en el artículo 25 y 26 de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los vendedores no pueden hacer descuentos arbitrarios. Solo pueden haber variaciones en casos especificos (compras institucionales, libros antiguos, etc.). Esto protege a pequeños libreros de la competencia desleal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LFLL?

Establece que vendedores de libros al menudeo deben aplicar el precio unico sin variacion, salvo excepciones contempladas en articulos 25 y 26.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro?

Los vendedores no pueden hacer descuentos arbitrarios. Solo pueden haber variaciones en casos especificos (compras institucionales, libros antiguos, etc.). Esto protege a pequeños libreros de la competencia desleal.

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