LFLL

Artículo 23. Registro de precio en base de datos oficial

Requiere que editores e importadores registren el precio unico en la base de datos de la Secretaria de Cultura antes de vender. El registro debe incluir datos del editor, identificacion del libro, ISBN, fecha de impresion y precio.

registro oficialsecretaria de culturaprecio unicobase de datosisbn

Texto Legal

Previo a su venta a los consumidores, los editores o importadores de libros deberán registrar el precio único de los libros en la base de datos a cargo de la Secretaría de Cultura, la cual estará disponible a la consulta pública. En dicha base se registrará al menos:

I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del editor;

II. Datos que identifiquen al libro y su autor;

III. Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN);

IV. Fecha de impresión o importación, y

V. Precio único de venta al público. Artículo reformado DOF 29-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reforma de 2023 refuerza este requisito administrativo. Es obligatorio registrar antes de venta, no despues. Los incumplimientos pueden resultar en sanciones de la PROFECO y perdida de beneficios fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LFLL?

Requiere que editores e importadores registren el precio unico en la base de datos de la Secretaria de Cultura antes de vender. El registro debe incluir datos del editor, identificacion del libro, ISBN, fecha de impresion y precio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro?

Reforma de 2023 refuerza este requisito administrativo. Es obligatorio registrar antes de venta, no despues. Los incumplimientos pueden resultar en sanciones de la PROFECO y perdida de beneficios fiscales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 23 del LFLL?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 23 LFLL desde tu celular