Obliga a editores e importadores de libros a fijar un precio unico de venta al publico. El precio es fijado libremente por el editor o importador y rige como precio unico sin variaciones.
Toda persona física o moral que edite o importe libros estará obligada a fijar un precio de venta al público para los libros que edite o importe. El editor o importador fijará libremente el precio de venta al público, que regirá como precio único.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece la libertad de fijacion de precios pero su caracter unico. Los editores deben registrar este precio ante la Secretaria de Cultura (articulo 23) para tener validez legal.
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Art. 21. Requisitos de datos en libros editados
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Art. 23. Registro de precio en base de datos oficial
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