Establece que el precio unico tiene vigencia de treinta y seis meses desde la impresion o reimpresion. Se exceptuan libros antiguos, usados, descatalogados, agotados y artesanales. Libros electronicos equivalentes siguen el mismo regimen.
El precio único de venta al público tendrá una vigencia de treinta y seis meses contados a partir de la fecha de impresión o reimpresión consignada en el colofón o en el pedimento de importación. Se exceptúa de lo anterior a los libros impresos antiguos, usados, descatalogados, agotados o artesanales. En tanto un libro impreso en papel esté sujeto al régimen de precio único, su versión electrónica equivalente estará sujeta a las mismas disposiciones. Artículo reformado DOF 29-11-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Reforma de 2023 equipara libros electronicos al regimen de precio unico. Los editores deben controlar la fecha de impresion para determinar cuando expira el precio unico y pueden cambiar el precio tras 3 años.
Anterior
Art. 25. Excepciones al precio unico
Siguiente
Art. 27. Legitimacion activa para acciones de defensa
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo