El quórum mínimo para las decisiones del Consejo es del 50% más uno de sus miembros. Las decisiones deben ser aprobadas por la mayoría de los presentes.
El quórum mínimo será del cincuenta por ciento más uno de sus miembros, y para que sus decisiones sean válidas deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros presentes, salvo en lo establecido en el artículo inmediato anterior.
CAPÍTULO IV DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL, INTERGUBERNAMENTAL Y CON LA SOCIEDAD CIVIL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Comprender el quórum y el proceso de toma de decisiones es esencial para los miembros del Consejo. Esto asegura que las decisiones sean válidas y representativas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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