LFLL

Artículo 6. Funciones de las secretarías

Se asignan responsabilidades a la Secretaría de Cultura y a la Secretaría de Educación Pública para elaborar programas de fomento a la lectura y coordinar acciones interinstitucionales.

funcionessecretariasprogramas

Texto Legal

Corresponde a la Secretaría de Cultura y a la Secretaría de Educación Pública, de manera concurrente y considerando la opinión y propuestas del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura: Párrafo reformado DOF 17-12-2015

I. Elaborar el Programa de Fomento para el Libro y la Lectura, y

II. Poner en práctica las políticas y estrategias contenidas en el Programa, estableciendo la coordinación interinstitucional con las instancias de los diferentes órdenes de gobierno, así como con los distintos sectores de la sociedad civil.

El Programa de Fomento para el Libro y la Lectura será expedido por el Secretario de Cultura. Párrafo adicionado DOF 17-12-2015

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las funciones asignadas a las secretarías son clave para el desarrollo de políticas efectivas. Los profesionales deben estar atentos a las iniciativas que surjan de estas dependencias para aprovechar oportunidades de colaboración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LFLL?

Se asignan responsabilidades a la Secretaría de Cultura y a la Secretaría de Educación Pública para elaborar programas de fomento a la lectura y coordinar acciones interinstitucionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro?

Las funciones asignadas a las secretarías son clave para el desarrollo de políticas efectivas. Los profesionales deben estar atentos a las iniciativas que surjan de estas dependencias para aprovechar oportunidades de colaboración.

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