LFLL

Artículo 5. Referencias a otras leyes

Este artículo menciona la relación de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro con otras leyes relevantes, estableciendo un marco normativo más amplio. Esto es importante para la interpretación de sus disposiciones.

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Texto Legal

Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, la
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la Ley General para
Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción
XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley
General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas
y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la Ley General en
Materia de Delitos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral, la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional
Docente, la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, la Ley General de
Bibliotecas, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable,
la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de
los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley General de Protección Civil, la
Ley General de Cultura Física y Deporte, la Ley General de Sociedades Cooperativas, la
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley de
Fomento para la Lectura y el Libro, y la Ley Federal de Archivos, en Materia de
Reconocimiento de la Ciudad de México como entidad federativa, sustitución del nombre
de Distrito Federal y definición, en su caso, de las facultades concurrentes para las
demarcaciones territoriales.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2018

Artículo Vigésimo Tercero.- Se reforman los artículos 3, párrafo segundo; 5, apartado D; 11, fracción
V; 14, párrafo segundo de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:

………

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.

……..

Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2017.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen.
Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Secretario.- Sen.
Juan G. Flores Ramírez, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a ocho de enero de dos mil dieciocho.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.


LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-11-2023
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios


DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
de Fomento para la Lectura y el Libro.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2023

Artículo Único.- Se reforman los artículos 2, párrafo octavo; 23; 26; y 27, párrafo primero; se
adicionan los artículos 5, apartado E; 11, fracciones VII y VIII; 23, fracciones I, II, III, IV y V; 28; y se
derogan la fracción IX del artículo 15; y el párrafo segundo del artículo 27, de la Ley de Fomento para la
Lectura y el Libro, para quedar como sigue:

…….

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.

Segundo.- La Secretaría de Cultura llevará a cabo las adecuaciones necesarias al Reglamento de la
Ley y demás disposiciones aplicables en un término de 60 días hábiles a la publicación del presente
Decreto.

Tercero.- La Secretaría de Cultura habilitará la base de datos para el registro del precio único de los
libros editados en el país o importados al territorio nacional, en un plazo máximo de 90 días a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, sin detrimento del cumplimiento de las obligaciones vigentes de la
presente Ley y demás disposiciones aplicables dispuestas para los editores e importadores de libros.

Cuarto.- Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se
sujetarán al marco normativo aplicable a las dependencias y entidades competentes, así como a la
disponibilidad presupuestaria de cada una de ellas para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes,
por lo que bajo ningún supuesto se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Ciudad de México, a 17 de octubre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana
Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, Secretaria.- Sen. Claudia
Esther Balderas Espinoza, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2023.- Andrés
Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que los abogados y contadores comprendan cómo esta ley interactúa con otras normativas. Esto puede influir en la asesoría legal y en la toma de decisiones de los editores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LFLL?

Este artículo menciona la relación de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro con otras leyes relevantes, estableciendo un marco normativo más amplio. Esto es importante para la interpretación de sus disposiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro?

Es esencial que los abogados y contadores comprendan cómo esta ley interactúa con otras normativas. Esto puede influir en la asesoría legal y en la toma de decisiones de los editores.

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