LFLL

Artículo 14. Composición del Consejo

Se detalla la composición del Consejo Nacional, incluyendo representantes de diversas instituciones y sectores relacionados con el libro y la lectura.

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Texto Legal

El Consejo estará conformado por:

I. Un presidente, que será el titular de la Secretaría de Cultura. En su ausencia será suplido por quien éste designe; Fracción reformada DOF 17-12-2015

II. Un secretario ejecutivo que designe el presidente del Consejo. En ausencia del secretario ejecutivo será suplido por quien éste designe; Fracción reformada DOF 17-12-2015

II Bis. Un represente de la Secretaría de Educación Pública que designe su titular; Fracción adicionada DOF 17-12-2015

III. El titular del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas;

IV. El presidente de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana;

V. El presidente de la Asociación de Libreros de México;

VI. El presidente de la Asociación Nacional de Bibliotecarios;

VII. El presidente de la Sociedad General de Escritores de México;

VIII. El Director General de Materiales Educativos de la Secretaría de Educación Pública;

IX. El Director General de Publicaciones de la Secretaría de Cultura; Fracción reformada DOF 02-04-2015, 17-12-2015

X. El Director General de Bibliotecas de la Secretaría de Cultura; Fracción reformada DOF 02-04-2015, 17-12-2015

XI. El Director General del Fondo de Cultura Económica; Fracción adicionada DOF 02-04-2015

XII. El Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor; Fracción adicionada DOF 02-04-2015

XIII. El Director General de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos; Fracción adicionada DOF 02-04-2015

XIV. El Presidente de la Comisión de Biblioteca y Asuntos Editoriales de la Cámara de Senadores, y Fracción adicionada DOF 02-04-2015

XV. El Presidente de la Comisión Bicamaral del Sistemas de Bibliotecas del Congreso de la Unión. LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-11-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Fracción adicionada DOF 02-04-2015

Por acuerdo del Consejo se podrá convocar para participar con carácter de invitado no permanente a los titulares de las Secretarías, Consejos e Institutos de Cultura de las entidades federativas o a cualquier persona o institución pública o privada que se considere necesario para el cumplimiento pleno de sus funciones. Párrafo reformado DOF 19-01-2018

La pertenencia y participación en este Consejo, es a título honorario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La diversidad de representantes en el consejo permite una visión amplia sobre las necesidades del sector. Es recomendable que los interesados en el fomento a la lectura se involucren en este espacio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LFLL?

Se detalla la composición del Consejo Nacional, incluyendo representantes de diversas instituciones y sectores relacionados con el libro y la lectura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro?

La diversidad de representantes en el consejo permite una visión amplia sobre las necesidades del sector. Es recomendable que los interesados en el fomento a la lectura se involucren en este espacio.

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