Se establece el fomento a la lectura y el libro en el marco de las garantías de libertad de escribir y publicar. Ninguna autoridad puede prohibir o restringir estas actividades, asegurando el acceso a la lectura.
El fomento a la lectura y el libro se establece en esta Ley en el marco de las garantías constitucionales de libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia, propiciando el acceso a la lectura y el libro a toda la población.
Ninguna autoridad federal, de las entidades federativas, municipal o demarcación territorial de la Ciudad de México podrá prohibir, restringir ni obstaculizar la creación, edición, producción, distribución, promoción o difusión de libros y de las publicaciones periódicas. Párrafo reformado DOF 19-01-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo resalta la importancia de la libertad de expresión en el ámbito editorial. Los profesionales deben estar atentos a cualquier intento de restricción por parte de autoridades, ya que esto podría afectar la producción y distribución de libros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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