LFAAR

Artículo 4. Responsabilidad y respaldo de operaciones

Las operaciones de fondos se respaldan por reservas tecnicas, reaseguro, coaseguro, Fondo de Proteccion y Fondos de Retencion. El Gobierno Federal no asume responsabilidad ni garantiza resultados operativos de los fondos.

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Texto Legal

Las operaciones que realicen los Fondos de Aseguramiento estarán respaldadas por sus propias reservas técnicas, por los contratos de reaseguro y coaseguro y, en su caso, por el Fondo de Protección y los Fondos de Retención Común de Riesgos, en los términos previstos en esta Ley, por lo que el Gobierno Federal y las Entidades de la Administración Pública Paraestatal no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realicen los Fondos de Aseguramiento ni los Organismos Integradores, así como tampoco asumir responsabilidad alguna respecto del cumplimiento de las obligaciones contraídas con sus socios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Clausula de no responsabilidad estatal crucial para riesgo legal. Los fondos son entidades autosustentables que no pueden reclamar apoyo gubernamental, por lo que administradores deben garantizar suficiencia de reservas desde inicio operacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LFAAR?

Las operaciones de fondos se respaldan por reservas tecnicas, reaseguro, coaseguro, Fondo de Proteccion y Fondos de Retencion. El Gobierno Federal no asume responsabilidad ni garantiza resultados operativos de los fondos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y R...?

Clausula de no responsabilidad estatal crucial para riesgo legal. Los fondos son entidades autosustentables que no pueden reclamar apoyo gubernamental, por lo que administradores deben garantizar suficiencia de reservas desde inicio operacional.

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