La denominacion Fondo de Aseguramiento Agropecuario y Rural esta reservada exclusivamente para fondos registrados conforme a esta ley, con excepcion de Organismos Integradores ya constituidos.
Las palabras Fondo de Aseguramiento, Fondo de Aseguramiento Agropecuario y Rural sólo podrán ser usadas en la denominación de los Fondos de Aseguramiento que se registren para operar en los términos de esta Ley. Se exceptúa la aplicación de lo anterior, a los Organismos Integradores registrados en los términos de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aspecto procedural de propriedad intelectual. Al redactar escrituras constitutivas, confirmar que denominacion no infrinja esta restriccion o podria rechazarse el registro ante SHCP.
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Art. 4. Responsabilidad y respaldo de operaciones
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Art. 6. Aplicacion supletoria de otras leyes
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