LFAAR

Artículo 67. Fondos de Aseguramiento no Afiliados

Los Fondos que no celebren contrato de afiliacion se consideran como no afiliados y deben cumplir con obligaciones especificas establecidas en la ley.

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Texto Legal

Los Fondos de Aseguramiento que no celebren contrato de afiliación con un Organismo Integrador, conforme a lo dispuesto en esta Ley, serán considerados como Fondos de Aseguramiento no afiliados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La categoria de 'no afiliado' tiene implicaciones operativas y financieras distintas. Los fondos deben tomar decision informada sobre este estatus considerando articulos 68 y 69.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LFAAR?

Los Fondos que no celebren contrato de afiliacion se consideran como no afiliados y deben cumplir con obligaciones especificas establecidas en la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y R...?

La categoria de 'no afiliado' tiene implicaciones operativas y financieras distintas. Los fondos deben tomar decision informada sobre este estatus considerando articulos 68 y 69.

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