LFAAR

Artículo 68. Contrato Servicios Seguimiento Fondos no Afiliados

Fondos no afiliados deben contratar seguimiento de operaciones con un Organismo Integrador o entidad designada por la Secretaria, dentro de treinta dias habiles, asumiendo costos completos.

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Texto Legal

El Fondo de Aseguramiento no afiliado deberá celebrar un contrato de prestación de servicios de Seguimiento de Operaciones con el Organismo Integrador que elija o con el Organismo Integrador o entidad que le designe la Secretaría. En el caso de una entidad distinta de un Organismo Integrador, ésta no podrá ser la que le brinde el servicio de reaseguro al Fondo de Aseguramiento de que se trate.

El contrato a que se refiere el párrafo anterior, deberá establecer las disposiciones previstas en esta Ley para este efecto y efectuarse a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que adquiera el carácter de Fondo de Aseguramiento no afiliado, debiendo informarlo a la Secretaría.

El Fondo de Aseguramiento no afiliado tendrá todas las obligaciones de los Fondos de Aseguramiento afiliados inherentes al servicio previsto en este artículo incluyendo la de cubrir el costo de dicho servicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El plazo de treinta dias es obligatorio. Fondos no afiliados deben presupuestar integralmente costos de seguimiento que antes compartian en estructura afiliada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LFAAR?

Fondos no afiliados deben contratar seguimiento de operaciones con un Organismo Integrador o entidad designada por la Secretaria, dentro de treinta dias habiles, asumiendo costos completos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y R...?

El plazo de treinta dias es obligatorio. Fondos no afiliados deben presupuestar integralmente costos de seguimiento que antes compartian en estructura afiliada.

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