Requisitos de constitucion: escritura publica, estatutos como sociedad sin fines de lucro, objeto limitado a fondeamiento, duracion indefinida permitida, domicilio nacional obligatorio, denominacion como fondo, y relacion de fundadores y administradores.
La constitución de un Fondo de Aseguramiento deberá realizarse conforme a las siguientes bases:
I. Deberá suscribirse el contrato social y los Estatutos, mismos que deberán contenerse en escritura pública constitutiva en sujeción a las disposiciones de esta Ley, estipulando su carácter de sociedad sin fines de lucro, su personalidad jurídica y su patrimonio;
II. El objeto social se limitará al funcionamiento como Fondo de Aseguramiento, en los términos de esta Ley;
III. Podrá estipularse que la duración de la sociedad será indefinida;
IV. El domicilio de la sociedad deberá estar siempre dentro del territorio nacional;
V. El nombre de la sociedad deberá expresar su carácter de Fondo de Aseguramiento;
VI. En la escritura pública constitutiva deberá incluirse la relación de socios fundadores, así como de administradores, principales directivos y personas que integrarán los órganos a que se refiere esta Ley, y
VII. Señalar los nombres, nacionalidad y domicilios de los asociados, consejeros y funcionarios, quienes deben cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Checklist imprescindible para constitucion: escritura publica notarizada es obligatoria, debe expresamente declararse caracter sin fines de lucro, y domicilio debe ser nacional. Incumplimiento invalida constitucion.
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