Los Fondos de Aseguramiento pueden fusionarse mediante solicitud a la Secretaria conforme a lineamientos generales que la misma establezca.
El Fondo de Aseguramiento podrá fusionarse con otro u otros, a solicitud propia ante la Secretaría de acuerdo con los lineamientos de carácter general que la misma establezca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La fusion requiere cumplimiento de lineamientos específicos de la Secretaria. Abogados deben obtener estos lineamientos antes de iniciar cualquier proceso de fusion.
Anterior
Art. 70. Mecanismos Fusion Disolucion Revocacion
Siguiente
Art. 72. Causas Disolucion y Liquidacion de Fondos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo