Fondos se disuelven por disposicion legal, imposibilidad de objeto social, inviabilidad tecnica, perdida de registro, incumplimiento legal o acuerdo de socios. Remanentes se distribuyen proporcionalmente a cuotas pagadas.
El Fondo de Aseguramiento se disolverá y liquidará por las causas siguientes:
I. Por disposición legal o resolución de autoridad competente;
II. Por imposibilidad de seguir realizando su objeto social;
III. Si se coloca en situación de inviabilidad técnica o financiera;
IV. Por pérdida del registro ante la Secretaría;
V. Por incumplimiento a esta Ley, y
VI. Por acuerdo de los socios.
En caso de disolución, si no tuviere adeudos y existieren remanentes al momento de la disolución y liquidación, éstos deberán ser distribuidos entre los socios proporcionalmente a las cuotas pagadas durante los últimos tres ejercicios anuales anteriores a su liquidación y conforme a lo dispuesto en los Estatutos y en el reglamento interno del Fondo de Aseguramiento.
En caso de liquidación, la Asamblea General convocada para tal efecto, elegirá una Comisión Liquidadora que procederá conforme a las leyes de la materia, debiendo informarlo a la Secretaría, al Organismo Integrador Estatal al que pertenezca, al Organismo Integrador Nacional y a la Institución que le proporcione el servicio de reaseguro y/o coaseguro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la Asamblea en que se haya tomado el acuerdo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las seis causas de disolucion son amplias. Fondos deben monitorear continuamente su viabilidad tecnica y financiera. La distribucion de remanentes requiere documentacion precisa de cuotas de tres años.
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