LIC

Artículo 104. Inspeccion de operaciones

La CNBV puede nombrar inspectores para revisar la contabilidad de personas que presuntamente violen la ley, pudiendo ordenar la suspension de operaciones.

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Texto Legal

Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores presuma que una persona física o moral está realizando operaciones en contravención a lo dispuesto por los artículos 2o. o 103 de esta Ley, o actúa como fiduciario sin estar autorizado para ello en ley, podrá nombrar un inspector y los auxiliares necesarios para que revisen la contabilidad y demás documentación de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral, a fin de verificar si efectivamente está realizando las operaciones mencionadas, en cuyo caso, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar la suspensión inmediata de operaciones o proceder a la clausura de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral de que se trate.

El procedimiento de inspección, suspensión de operaciones y clausura a que se refiere el párrafo anterior es de interés público. Será aplicable en lo conducente lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto de esta Ley. Artículo reformado DOF 09-06-1992, 23-07-1993, 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La capacidad de la CNBV para inspeccionar es un recordatorio de la importancia del cumplimiento normativo. Los contadores deben estar preparados para auditorias y revisiones inesperadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del LIC?

La CNBV puede nombrar inspectores para revisar la contabilidad de personas que presuntamente violen la ley, pudiendo ordenar la suspension de operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la LEY de Instituciones de Crédito?

La capacidad de la CNBV para inspeccionar es un recordatorio de la importancia del cumplimiento normativo. Los contadores deben estar preparados para auditorias y revisiones inesperadas.

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