LIC

Artículo 105. Uso de palabras prohibidas

Las palabras que sugieren actividades bancarias no pueden ser usadas por entidades no autorizadas, protegiendo la nomenclatura del sector financiero.

nomenclaturaprohibicionesbanco

Texto Legal

Las palabras banco, crédito, ahorro, fiduciario u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, por las que pueda inferirse el ejercicio de la banca y del crédito, no podrán ser usadas en el nombre de personas morales y establecimientos distintos de las instituciones de crédito.

Se exceptúan de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, a los integrantes del Sistema Bancario Mexicano; a los bancos y entidades financieras del exterior, así como a las sociedades señaladas en los artículos 7o., 88 y 89 de esta Ley; a las que prevea la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado "B" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las asociaciones de instituciones de crédito u otras personas que sean autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las empresas eviten el uso indebido de terminologia bancaria. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre el correcto uso de la nomenclatura para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del LIC?

Las palabras que sugieren actividades bancarias no pueden ser usadas por entidades no autorizadas, protegiendo la nomenclatura del sector financiero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 105 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Es crucial que las empresas eviten el uso indebido de terminologia bancaria. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre el correcto uso de la nomenclatura para evitar sanciones.

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