Las palabras que sugieren actividades bancarias no pueden ser usadas por entidades no autorizadas, protegiendo la nomenclatura del sector financiero.
Las palabras banco, crédito, ahorro, fiduciario u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, por las que pueda inferirse el ejercicio de la banca y del crédito, no podrán ser usadas en el nombre de personas morales y establecimientos distintos de las instituciones de crédito.
Se exceptúan de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, a los integrantes del Sistema Bancario Mexicano; a los bancos y entidades financieras del exterior, así como a las sociedades señaladas en los artículos 7o., 88 y 89 de esta Ley; a las que prevea la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado "B" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las asociaciones de instituciones de crédito u otras personas que sean autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que las empresas eviten el uso indebido de terminologia bancaria. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre el correcto uso de la nomenclatura para evitar sanciones.
Anterior
Art. 104. Inspeccion de operaciones
Siguiente
Art. 106. Prohibiciones para instituciones de credito
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo