Este artículo establece que las infracciones a la ley que no tengan sanción específica serán multadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Las multas pueden oscilar entre 2,000 y 10,000 días de salario o un porcentaje del capital de la institución.
La infracción a cualquier otro precepto de esta Ley o de las disposiciones que de ella deriven, distinta de las señaladas expresamente en algún otro artículo de esta Ley y que no tenga sanción especialmente prevista en este ordenamiento será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con multa de 2,000 a 10,000 días de salario, o del 0.1% hasta el 1% de su capital pagado y reservas de capital, dependiendo de la naturaleza de la infracción. Asimismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá solamente amonestar al infractor, cuando se trate de conductas que no revistan gravedad, no exista reincidencia, no constituyan delito y no pongan en peligro los intereses de terceros o del propio sistema financiero. Artículo reformado DOF 06-02-2008, 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que las instituciones de crédito conozcan todas las disposiciones de la ley para evitar sanciones por infracciones no específicas. Se sugiere realizar revisiones periódicas de cumplimiento.
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