Las instituciones de crédito pueden intercambiar información para prevenir delitos financieros, fortaleciendo la seguridad del sistema. Este artículo es fundamental para la colaboración interinstitucional.
Las instituciones de crédito podrán intercambiar información en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de esta Ley, con el fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 y 148 Bis del Código Penal Federal, o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código.
El cumplimiento de las obligaciones y el intercambio de información a que se refiere este artículo no implicarán trasgresión alguna a lo establecido en el artículo 142 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 01-02-2008. Reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Fomentar el intercambio de información puede ayudar a prevenir fraudes y mejorar la seguridad en el sistema bancario.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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