Se establece que las sanciones se calcularán con base en el salario mínimo vigente en el momento de la infracción. Este artículo es clave para la equidad en la imposición de sanciones.
Para la imposición de las sanciones y multas previstas en el presente Capítulo y en el II de este Título, respectivamente, se considerará el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse la infracción o delito de que se trate.
Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, previstos en este capítulo, se considerarán como días de salario, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito de que se trate.
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Párrafo adicionado DOF 17-05-1999 Reforma DOF 18-07-2006: Derogó del artículo el entonces último párrafo (antes adicionado por DOF 17-05-1999)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las instituciones deben estar al tanto de las actualizaciones del salario mínimo para calcular correctamente las sanciones aplicables.
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Art. 116 bis. Comisión dolosa de delitos
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