Servidores publicos de CNBV y CONDUSEF no pueden realizar operaciones con instituciones supervisadas en condiciones preferenciales. Deben cumplir perfiles de puesto segun LSPCAFP.
Los servidores públicos de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrán prohibido realizar operaciones con las instituciones sujetas a supervisión de dichas comisiones, en condiciones preferentes a las ofrecidas al público en general.
Dichos servidores públicos deberán cumplir con los requisitos del perfil del puesto que determinen las Comisiones, conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, en lo que resulte aplicable. Artículo reformado DOF 09-06-1992. Fe de erratas DOF 03-07-1992. Derogado DOF 28-04-1995. Adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Norma de etica e independencia regulatoria. Busca evitar captura regulatoria y favoritismos. Alcance limitado a operaciones personales de reguladores, no a funciones institucionales.
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Art. 126. Obligacion de apoyo a inspectores
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