LIC

Artículo 128. Suspension cautelar de operaciones

CNBV puede suspender o limitar operaciones activas, pasivas o servicios cuando falta infraestructura, se incumplen requisitos, se realizan operaciones no autorizadas o existe conflicto de interes. Puede publicarse en sitio electronico.

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Texto Legal

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en protección de los intereses del público, podrá como medida cautelar, suspender o limitar de manera parcial la celebración de las operaciones activas, pasivas y de servicios a que se refiere el artículo 46 de esta Ley, cuando dichas actividades se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:

I. No se cuente con la infraestructura o controles internos necesarios para realizar las operaciones y servicios respectivos, conforme a las disposiciones aplicables;

II. Se deje de cumplir o se incumpla con alguno de los requisitos para el inicio de las operaciones y servicios de que se trate;

III. Se realicen operaciones distintas a las autorizadas;

IV. Se incumpla con los requisitos necesarios para realizar operaciones o proporcionar servicios específicos, establecidos en disposiciones de carácter general;

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

V. Se realicen operaciones o proporcionen servicios que impliquen conflicto de interés en perjuicio de sus clientes o intervengan en actividades que estén prohibidas en esta Ley o en las disposiciones que de ella emanen, y

VI. En los demás casos que señalen ésta u otras leyes.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como medida cautelar, ante el desacato de las instituciones de crédito podrá publicar a través del sitio electrónico que tenga la propia Comisión, la suspensión de operaciones ordenada conforme a este artículo.

La orden de suspensión a que se refiere este artículo es sin perjuicio de las sanciones que puedan resultar aplicables en términos de lo previsto en esta Ley y demás disposiciones. Artículo derogado DOF 28-04-1995. Adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo de proteccion rapida sin necesidad de litigio. Suspension es independiente de sanciones posteriores. Publicacion online aumenta efecto disuasivo. Requiere evidencia clara de incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 del LIC?

CNBV puede suspender o limitar operaciones activas, pasivas o servicios cuando falta infraestructura, se incumplen requisitos, se realizan operaciones no autorizadas o existe conflicto de interes. Puede publicarse en sitio electronico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 128 de la LEY de Instituciones de Crédito?

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